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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 102
 
  Dictamen : 102 del 31/03/2020   
 
Resumen

C-102-2020


 


CONSULTA INADMISIBLE COSO CONCRETO. nO OBSTANTE, DEBE TOMAR EN CUENTA LA ADMINISTRACIÓN CONSULTANTE QUE en virtud de la pretensión de generalidad y uniformidad que inspiró la reforma a la Ley de Salarios de la Administración Pública, operada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, debe entenderse que el artículo 34 de la Ley de Control Interno fue tácitamente reformado, de manera tal que la compensación económica aplicable por la prohibición establecida en esa norma es la que contempla el artículo 36 de la Ley de Salarios de la Administración Pública. DICTÁMENES RELACIONADOS C-281-2019 del 1 de octubre de 2019, C-334-2019 del 11 de noviembre DEL 2019 Y C-065-2020 del 26 de febrero de 2020.


Por oficio AI-00680-2019, de fecha 17 de setiembre del 2019, la señora Rita María Mora Bustamante, Auditora Interna del Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con la siguiente interrogante:


 


“Es por todo lo expuesto que esta Auditoría Interna solicita el dictamen de esa Procuraduría General de la República, en relación con el porcentaje que, por concepto de prohibición, debe percibir el personal de nuevo ingreso que realiza funciones de fiscalización en las auditorías internas; toda vez que la Ley del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, 9635, no reforma, adiciona, aclara ni deroga ninguna disposición de la Ley General de Control Interno, 8292, incluido lo contenido en el artículo 34, sobre ese porcentaje por prohibición”.


 


Mediante el Dictamen C-102-2020 del 31 de marzo del 2020, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta y la Licda. Engie Vargas Calderón, Abogada de Procuraduría, se concluyó:


 


“Por las razones expuestas deviene inadmisible su gestión; y, por ende, se deniega su trámite y se archiva.


 


No obstante, tome en cuenta esa Auditoría lo referido sobre el tema en consulta en nuestra jurisprudencia administrativa, posición que se reitera en este pronunciamiento.”