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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 132
 
  Dictamen : 132 del 07/04/2020   
 
Resumen

C-132-2020.


 


DEDICACIÓN EXCLUSIVA CONCEPTO. LEY 9635, artículo 35 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Transitorio XXVIII de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y los artículos 4 y 5 del Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas vigente. “Reglamento para la aplicación del beneficio de dedicación exclusiva de la Municipalidad de Puriscal”, ARTÍCULO 4. contratos de dedicación exclusiva con plazo indefinido. GUARDA RELACIÓN CON los dictámenes C-100-2017 de 18 de mayo de 2017 y C-192-2017 del 22 de agosto de 2017 Y C-109-2020 del 31 de marzo del 2020.


 


Por oficio MP-AM-01114-2019 de fecha 05 de julio del 2019, el señor Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde de la Municipalidad de Puriscal, solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con las siguientes interrogantes:


 


“Esta Alcaldía Municipal solicita asesoría sobre, ¿Si existía alguna norma que le indicara a las Municipalidades los porcentajes máximos para el pago de la Dedicación Exclusiva, esto previo a la creación y entrada en vigencia de la Ley 9635?


 


Además, si en el caso que existiera un porcentaje límite y la Municipalidad se rigiera con un porcentaje mayor a este, ¿Se debe proceder al cobro del pago de más?


 


Por último, los contratos de Dedicación Exclusiva se indica que el período de vigencia del mismo es indefinido hasta que el funcionario deje de laborar en la institución; por tanto, ¿Puede un Alcalde rescindir un contrato en esos términos?”


 


Mediante el Dictamen C-132-2020 del 07 de abril del 2020, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta y la Licda. Engie Vargas Calderón, Abogada de Procuraduría, se concluyó:


 


“1.- Con base en el marco normativo citado en este dictamen, resulta indubitable que para el pago de la compensación económica por dedicación exclusiva a los funcionarios de la Municipalidad de Puriscal, a partir de la vigencia de la Ley 9635, se deben aplicar las reglas establecidas en el artículo 35 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, así como, lo regulado en el Transitorio XXVIII de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y los artículos 4 y 5 del Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas vigente, referente al Empleo Público, donde claramente se estipulan los distintos escenarios a tomar en cuenta en orden a los contratos de dedicación exclusiva.


 


2. Los porcentajes vigentes de previo a la Ley N° 9635, son los establecidos en el artículo 4 del “Reglamento para la aplicación del beneficio de dedicación exclusiva de la Municipalidad de Puriscal”, según se indica a continuación:


 


a.      Un 45% adicional al salario base para aquellos funcionarios con un grado académico igual al bachillerato universitario.


b.      Un 55% adicional al salario base para aquellos funcionarios con grado profesional igual al de maestría universitaria.


c.       Un 60% adicional al salario base para aquellos funcionarios con grado de licenciatura.


d.      Un 65% adicional al salario base para aquellos funcionarios que además de la licenciatura ostentaran el grado de maestría o especialidad.


 


3.- Corresponde a la Municipalidad consultante y no a esta Procuraduría definir la procedencia del cobro de eventuales sumas pagadas de más de manera casuística; esto en el supuesto de que se haya cancelado un porcentaje superior al establecido en el ordinal 4 del “Reglamento para la aplicación del beneficio de dedicación exclusiva de la Municipalidad de Puriscal”, vigente de previo a la Ley N° 9635.


 


4.- En el caso de los contratos de dedicación exclusiva con plazo indefinido se sugieren al menos dos opciones, con el fin de adecuarlos al ordenamiento jurídico vigente, las cuales consisten en lo siguiente:


 


1. La Municipalidad podría valorar introducir por adenda una modificación unilateral del plazo de los contratos de Dedicación Exclusiva que fueron originariamente suscritos sin límite de tiempo o a término indeterminado, y así lograr su sujeción a un período de tiempo definido, que podría ser de 1 a 5 años, conforme al nuevo régimen legal instaurado. Modificación que, a modo de convalidación, ajusta el contrato dentro de los límites fijados por el Ordenamiento Jurídico.


 


2. Ante la renuencia injustificada, por parte de los servidores, de acoger la modificación unilateral en los términos recomendados, como última ratio, podría valorarse la rescisión contractual por conveniencia al interés público.”