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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 111
 
  Dictamen : 111 del 31/03/2020   
 
Resumen

C-111-2020


 


CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA. GRABACIÓN O FILMACIÓN DEL ACTO MÉDICO. ACTO MÉDICO. ELEMENTOS ESENCIALES: CONFIANZA Y PRIVACIDAD. DERECHO A LA PROPIA IMAGEN. LÍMITES. CONSENTIMIENTO DEL MÉDICO. CALIDAD & FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD. DERECHO A LA PRIVACIDAD. DERECHO AL BUEN Y EFICIENTE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. DERECHOS DE LOS PACIENTES. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. LEY DE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS (N.°8239). REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD. CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA (DECRETO EJECUTIVO N.°39609-S DEL 22 DE FEBRERO DE 2016).


 


La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social acordó consultar a la Procuraduría General de la República si: ¿Existe impedimento legal para que los pacientes de la Caja puedan grabar, filmar o fotografiar durante el acto médico?


 


El Procurador Alonso Arnesto Moya, luego de dar audiencia al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica del punto consultado, emitió el dictamen C-111-2020 del 31 de marzo del 2020, en el que se emitieron las siguientes conclusiones:


 


       i.          El Derecho fundamental a la propia imagen, cuyo fundamento se establece en el artículo 24 constitucional, forma parte de los Derechos de la personalidad inherentes a todo ser humano y supone la facultad de su titular para impedir que su apariencia física o su voz sean grabadas, reproducidas o publicadas sin su consentimiento.


 


     ii.          Sin embargo, el referido derecho no tiene un carácter absoluto o incondicionado, de manera que ante determinadas circunstancias la regla general del consentimiento del titular, cede en los supuestos de excepción del artículo 47 del Código Civil y a favor de otros derechos o intereses constitucionalmente legítimos. Ergo, no se establece el requisito del consentimiento de modo absoluto para toda situación o circunstancia.


 


   iii.          Una de esas excepciones a la regla del consentimiento es “la función pública que desempeñe” la persona, lo que ha sido entendido por la Sala Constitucional como “la actividad que realiza el sujeto como titular de su función, estando excluidas las actividades que la persona realice en su vida íntima” (sentencia n.°2014-11715).


 


   iv.          Sin embargo, pese a que el médico de la CCSS es un servidor público y su labor se enmarca en el servicio público de salud, su actividad presenta ciertos elementos básicos que la diferencian de la función pública en general, por lo que no se podría prescindir de la autorización del facultativo a ser grabado o filmado por su paciente.


 


     v.          De conformidad con el Código de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (Decreto Ejecutivo n.°39609-S), la atención médica y, concretamente, el acto médico se compone de dos elementos esenciales con independencia de que se trate de un centro de salud público o privado: la confianza y la privacidad. En la medida que falte alguno de ellos se compromete la calidad del servicio y el objetivo de buscar la salud del paciente.


 


   vi.          La grabación de la atención o la consulta médica ante la negativa del facultativo no solo supone una afectación a su Derecho a la propia imagen, de la que todo ser humano es titular por su sola condición de persona, sino que socava la relación de confianza y el carácter reservado de lo actuado o dicho durante dicho acto, que deben existir para que el facultativo pueda llevar a cabo su labor eficazmente.


 


  vii.           Razón por la cual, no se le puede dar un valor preponderante al Derecho al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos para prescindir de la aquiescencia del facultativo, si trae como consecuencia la desnaturalización del servicio que brinda el profesional en medicina, más en específico, del acto médico, lo que a la postre generaría una afectación a ese derecho a recibir un servicio de salud de calidad, y por añadidura, al mismo Derecho a la salud del paciente derivado del artículo 21 de la Constitución Política.


 


viii.          Aun cuando la labor del profesional médico de la Caja en la atención de los pacientes es y deber ser fiscalizada por esa institución, por imperativo del principio constitucional de proporcionalidad, la medida adoptada no debe suponer un perjuicio mayor al que se quiere evitar, en lo que a la calidad del servicio y los derechos a la salud del paciente se refiere.


 


   ix.          La facultad para grabar o filmar la consulta médica no está contemplada dentro del catálogo de derechos del paciente de los artículos 2 de la Ley de Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados (n.°8239) y 75 del Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS, si bien no habría impedimento a que lo haga si cuenta con la autorización del mismo facultativo. Pues, en ese caso, no se rompería la relación de confianza entre ambos. Tampoco habría impedimento si la grabación se lleva a cabo en espacios públicos.


 


     x.          En la medida que la autorización para que los pacientes puedan grabar o filmar sus consultas médicas en la Caja, alude a un aspecto relativo al ejercicio de la profesión en general (sea en el sector público o privado), al concernir los elementos esenciales  que definen la naturaleza de la atención médica, y no a un tema de organización en la prestación del servicio de salud, no se estima que por la vía del Código de Ética Médica – formalizado a través de un Decreto Ejecutivo – se quiera interferir indebidamente en la competencia y autonomía constitucional de la Caja sobre la forma en que se deben prestar y organizar los servicios de salud a su cargo.


 


   xi.          En definitiva, importantes derechos fundamentales y principios de rango constitucional, como el Derecho a la propia imagen, el Derecho al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, el Derecho a la salud y el principio de proporcionalidad y razonabilidad, se contraponen a que los pacientes de la Caja puedan grabar o filmar la atención médica y, en concreto, el acto médico, sin contar para ello con la autorización del facultativo que los atiende o examina.