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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 112
 
  Dictamen : 112 del 31/03/2020   
 
Resumen

C-112-2020


 


DECLARATORIA DE EMERGENCIA. MEDIDAS ADOPTADAS POR EMERGENCIA DE COVID-19. PRÓRROGA EN NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA DE COLEGIO PROFESIONAL. MECANISMOS ELECTRÓNICOS PARA LA DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA.


El señor Edel Reales Noboa, Presidente de la Junta Directiva del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, mediante oficio CPCPRI-056-2020 de 24 de marzo de 2020, nos indica que la Junta Directiva de ese Colegio, por acuerdo tomado en la sesión no. 474 de 20 de marzo, decidió requerir nuestro criterio sobre lo siguiente:


1. ¿Es jurídicamente viable que, ante las razones de necesidad y emergencia nacional que vive el país ante la pandemia del Coronavirus COVID-19 se pueda, por una única vez y hasta el plazo del Decreto de Emergencia Nacional, prorrogar el plazo de los actuales nombramientos de los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales? Lo anterior, con el fin de evitar un cierre técnico o parálisis institucional ante la ausencia de nombramientos para constituir al jerarca (Junta Directiva).


2. ¿Puede el Tribunal de Elecciones Internas del Colegio adoptar disposiciones para prolongar el plazo de nombramiento de las actuales autoridades de la Junta Directiva?


3. ¿Puede el Tribunal de Elecciones Internas adoptar mecanismos electrónicos para que se lleven a cabo las designaciones de miembros de la Junta Directiva del Colegio ante la presentación de una única papeleta de candidaturas a los cargos de elección que deben realizarse este año 2020?


Esta Procuraduría, en dictamen no. C-112-2020 de 31 de marzo de 2020, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:


1. El Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales es un ente público no estatal, que, en ese carácter, se encuentra sujeto a las disposiciones de los artículos 169 y 367 de la Ley General de Salud, y, en consecuencia, a las medidas adoptadas mediante el Decreto Ejecutivo no. 42221 y cualquier otra que se llegue a adoptar relacionada con el manejo de la epidemia del COVID-19.


 


2. Aunque no exista una disposición concreta dentro de la Ley Orgánica del Colegio que lo faculte a suspender una asamblea general ordinaria, el marco normativo antes expuesto, no solo habilita, sino que requiere, cancelar cualquier actividad que implique una aglomeración de personas que pueda suponer o favorecer cadenas elevadas de transmisión del virus.


 


3. En virtud de que las medidas relacionadas con la atención de la epidemia del COVID-19 implicaron la suspensión de la asamblea general ordinaria, con el fin de evitar que el funcionamiento del Colegio se paralice, es posible que quienes ejercen actualmente los puestos que deben elegirse en la asamblea y cuyo nombramiento vence el 31 de marzo, puedan seguir ejerciendo sus funciones como funcionarios de hecho, en los términos dispuestos por el artículo 115 de la Ley General de la Administración Pública, hasta que sea posible celebrar la asamblea en la que se lleve a cabo la elección correspondiente.


 


4. Lo anterior implica que quienes ocupan esos puestos puedan seguir ejerciendo, de hecho y de manera transitoria, sus funciones, pero no debe entenderse como una facultad de prorrogar formalmente sus nombramientos, pues, al tratarse de una medida excepcional, se trata de funcionarios de hecho que no poseen investidura formal, es decir, que no han sido elegidos por los medios legalmente previstos. No puede el Tribunal de Elecciones Internas adoptar disposiciones para prorrogar formalmente los nombramientos de las actuales autoridades de la Junta Directiva. Porque, además, dentro de sus facultades no está prorrogar nombramientos de cargos para los cuales no se haya efectuado una elección interna.


 


5. Existe un impedimento legal y reglamentario para implementar una votación electrónica para la elección de los cargos, como un procedimiento independiente, fuera del marco de la realización de una asamblea ordinaria, pues, la elección de puestos es uno de los asuntos que deben ser conocidos en la asamblea ordinaria anual. Lo que sí podría implementarse, es un mecanismo electrónico que permita la celebración de la totalidad de la asamblea ordinaria, garantizando las formalidades que al efecto exige la Ley 9614.


 


6. Realizar la elección de los cargos en la forma planteada, implicaría la desaplicación de varias normas de la Ley 9614 y del Reglamento de Elecciones Internas relativas a la celebración de la asamblea general ordinaria, lo cual no resulta razonable y proporcional a la atención de una medida temporal. La elección de los puestos indicados tendrá efectos permanentes, no transitorios, pues, quienes resulten electos se mantendrán en sus cargos, posiblemente, después de superada la emergencia decretada y de levantadas la medidas impuestas.