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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 136
 
  Dictamen : 136 del 15/04/2020   
 
Resumen

C-136-2020.


 


DECLARATORIA DE EMERGENCIA. DECRETOS NOS. 42221-S Y 42227-MP-S Y LA DIRECTRIZ NO. 073-S-MTSS. MEDIDAS ADOPTADAS POR EMERGENCIA DE COVID-19. SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL POR VIDEOCONFERENCIA.


El señor Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde, Municipalidad de Moravia, mediante oficio no. DAMM-236-04-2020 de 3 de abril de 2020, recibido en la Procuraduría el 13 de abril del año en curso, requiere nuestro criterio sobre lo siguiente interrogante:


¿Es viable jurídicamente que un Concejo Municipal pueda sesionar de forma virtual por videoconferencia, excepcionalmente y de forma transitoria, por el tiempo que tarde la emergencia nacional de la enfermedad COVID-19, esto cuando las instalaciones físicas de la Municipalidad a la que sirven, no permiten respetar el espacio de seguridad de 1.80 metros definido por el Ministerio de Salud, y además, cuando uno o varios de sus miembros sean personas adultas mayores o calificadas como de alto riesgo?


Esta Procuraduría, en dictamen no. C-136-2020 de 15 de abril de 2020, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:


1. La Municipalidad de Moravia se encuentra sujeta a las disposiciones de los artículos 169, 340, 341 y 367 de la Ley General de Salud, y, en consecuencia, a las medidas adoptadas mediante el Decreto Ejecutivo no. 42221 y la Directriz no. 073-S-MTSS, así como a cualquier otra que se llegue a adoptar relacionada con el manejo de la epidemia del COVID-19.


 


2. Se encuentra plenamente justificado que el Concejo Municipal adopte medidas oportunas y acordes a las disposiciones de los Decretos nos. 42221 y 42227 y de la Directriz no. 073-S-MTSS, con el fin de evitar situaciones de riesgo que impliquen el contagio y propagación del COVID-19 tanto para los miembros del Concejo como de los posibles asistentes a sus sesiones. Atendiendo a la posibilidad dispuesta en el artículo 268 de la Ley General de la Administración Pública, el Concejo Municipal de Moravia se encuentra facultado para sesionar de manera virtual, como una medida transitoria y excepcional para hacer frente a la emergencia nacional decretada y a las medidas dictadas al efecto.


 


3. Lo anterior, siempre que el medio electrónico utilizado para llevar a cabo las sesiones garantice el cumplimiento de las formalidades y requisitos que el Código Municipal dispone para su desarrollo. Al tratarse de un asunto excepcional y transitorio, las medidas que se adopten deben tener ese mismo carácter, y, por tanto, no podría tratarse de medidas que, para evitar el riesgo de contagio por la celebración de sesiones presenciales, implique, además de la realización virtual de éstas, la vulneración del resto del ordenamiento jurídico en cuanto a las formalidades dispuestas para la celebración y validez de las sesiones.


 


4. En ese sentido, debe garantizarse la convocatoria, constitución del quórum, deliberación y votación del órgano colegiado, la publicidad de las sesiones, la participación del público, los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación en el desarrollo de las sesiones, el respaldo adecuado de acuerdos y actas, y cualquier otra formalidad requerida por el Código Municipal.