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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 149
 
  Dictamen : 149 del 23/04/2020   
 
Resumen

C-149-2020


 


CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD CONSULTAS DE AUDITORES; INADMISIBILIDAD DE CONSULTA.


 


Por oficio No. MP-DAI-OF-252-11-19, de 14 de noviembre de 2019, la Auditoría Interna de la Municipalidad de Puntarenas formula una serie de interrogantes acerca de diversos tópicos relacionados con suscripción de contratos de dedicación exclusiva, eventual cobro de sumas pagadas indebidamente, incompatibilidades de nombramientos y solución de continuidad en el empleo público. En concreto se consulta:


 


1.     ¿Es procedente el pago de Dedicación Exclusiva a los abogados contratados por servicios especiales o, por sueldos fijos, como asesores del Concejo Municipal, del Alcalde Municipal o de los diferentes departamentos institucionales, antes y/o después de la entrada en vigencia de la “Adición del inciso j) al artículo 148 de la ley No. 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998”, Ley No. 9081, del 12 de octubre de 2012?


2.     En caso de que la respuesta a la pregunta anterior determine que no era procedente dicho pago, ¿Qué resulta de los dineros pagados por concepto de la Dedicación Exclusiva a los abogados municipales?


Se aclara que esta consulta se eleva a la PGR, por cuanto la Contraloría General de la República indicó, en su oficio DJ-1479, del 12 de noviembre de 2019, que “… lo que se plantea … se trata de … aspectos que prevalentemente ha analizado –más bien- la Procuraduría General de la República.”


3.     La asesora (puesto de confianza) de una de las fracciones políticas representadas ante el Concejo Municipal, es madre de la hija de uno de los Regidores (no cónyuge), al que asesora en dicho órgano, ¿Es procedente que se dé esa relación sin que se vea afectada la ética y probidad de ambos funcionarios?


4.     ¿Cuál es el plazo que debe transcurrir para que se compute como terminada la solución de continuidad en la relación de servicio?, es decir, si una persona finaliza su relación laboral en una entidad pública, ¿en qué momento o cuánto tiempo tiene que pasar para que se considere que ha habido ruptura de la continuidad con el Estado como patrono único?, tomando en cuenta su reingreso a otra entidad pública.


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen C-149-2020, de 23 de abril de 2020, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, concluye:


 


“Por las razones expuestas deviene inadmisible su gestión, y por ende, se deniega su trámite y se archiva.”