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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 117
 
  Dictamen : 117 del 02/04/2020   
 
Resumen

C-117-2020


 


BANCO POPULAR. ALCANCE SUBJETIVO DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. APLICACIÓN A ENTE PÚBLICO NO ESTATAL.


 


El Banco Popular y de Desarrollo Comunal nos planteó una consulta relacionada con la aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635 de 3 de diciembre de 2018. Concretamente, nos consulta “… si es aplicable al Banco Popular las disposiciones contenidas en el Título III de la Ley de rito contenidas en el artículo 26.  Asimismo, solicitamos se nos brinde criterio si esta Ley reformó de manera tácita el régimen de prohibiciones contenido en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno…”.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-117-2020, del 2 de abril del 2020, suscrito por el Procurador Julio César Mesén Montoya, y por Mariela Villavicencio Suárez, abogada de Procuraduría, arribó a las siguientes conclusiones:


1.- De conformidad con el artículo 2 de su Ley Orgánica, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal es un ente público no estatal. 


 


            2.- En virtud de su naturaleza jurídica, dicha institución no se encuentra dentro de las enunciadas en los artículos 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública y 3 del decreto ejecutivo n.° 41564-MIDEPLAN-H.


 


            3.- El artículo 34 de la Ley General de Control Interno fue tácitamente reformado por el artículo 36 de la Ley de Salarios de la Administración Pública en lo que se refiere a los porcentajes de compensación económica por la prohibición establecida en esa norma, de manera tal que los porcentajes vigentes son los establecidos en el artículo 36 de cita.


 


4.- La reforma tácita al artículo 34 de la Ley General de Control Interno es aplicable a todos los destinatarios de la compensación económica dispuesta en esa norma, independientemente de la naturaleza jurídica de la institución para la cual presten sus servicios.  Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Transitorio XXV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y en el artículo 10 del reglamento al Título III de esa ley.