Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 159 del 30/04/2020 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 159
 
  Dictamen : 159 del 30/04/2020   
 
Resumen

C-159-2020


 


MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO. PREVALENCIA DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SOBRE LO PACTADO CONVENCIONALMENTE. ANUALIDADES. DEDICACIÓN EXCLUSIVA. PROHIBICIÓN


 


La Municipalidad de Oreamuno nos plantea varias consultas relacionadas con el pago de anualidades y con el reconocimiento de pluses salariales en aplicación de la Ley de Salarios de la Administración Pública n.° 2166 de 9 de octubre de 1957, reformada, entre otras, por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635 de 3 de diciembre del 2018. Las preguntas que nos formularon fueron las siguientes:


“¿Si con la nueva ley este porcentaje del 3% se debe modificar por los nuevos establecidos como indica la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y a partir de qué fecha se reconocería este pago, ya que la ley lo condiciona a una evaluación del desempeño en el mes de junio de 2019.


Qué porcentaje debe aplicarse a los funcionarios regulares que se les reconoció el pago por primera vez, de la Prohibición y Dedicación Exclusiva, en el presupuesto 2019, en virtud de que hasta este año se suscribió y firmó el contrato para el reconocimiento de la dedicación exclusiva.


¿Qué porcentaje se deben aplicar, ya que ellos argumentan que, al ser aprobados estos pluses por la Alcaldía en el año 2018, los regulan los porcentajes anteriores y no las nuevas proporciones que establece la reforma?”


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-159-2020, del 30 de abril del 2020, suscrito por el Procurador Julio César Mesén Montoya, y por Mariela Villavicencio Suárez, abogada de Procuraduría, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- Las disposiciones sobre empleo público contenidas en la Ley de Salarios de la Administración Pública, reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, prevalecen sobre las cláusulas de las convenciones colectivas y sobre las de cualquier otro tipo de convenio (incluidos los “convenios simples”) que hayan sido suscritos entre un patrono público y sus servidores. 


 


2.-  Los cambios dispuestos en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en relación con el cálculo de las compensaciones e incentivos salariales, empezaron a regir a partir de la entrada en vigencia de esa ley. Para el pago de anualidades a los funcionarios municipales debe seguirse el procedimiento dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, complementado por lo señalado en el numeral 14 del Reglamento al Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Esa obligación aplica tanto para las personas servidoras públicas que iniciaron la prestación de servicios al Estado antes del 4 de diciembre del 2018, como para las que lo hicieron con posterioridad a esa fecha.


 


3.- Para el reconocimiento de la anualidad es necesario obtener una determinada calificación de servicios en el año anterior a su cancelación. Esa calificación se obtiene mediante la evaluación de desempeño dispuesta en  el artículo 48 de la Ley de Salarios de la Administración Pública.


 


4.- Los nuevos porcentajes de compensación económica por prohibición y dedicación exclusiva no son aplicables a los servidores que antes de la entrada en vigencia de la ley n.° 9635 se encontraban sujetos a algún régimen de prohibición y mantenían un contrato vigente por dedicación exclusiva. Tampoco aplican a los movimientos de personal, a través de las figuras de ascenso, descenso, traslado, permuta o reubicación, sea en una misma institución o entre instituciones del Estado, siempre que el funcionario hubiese estado sujeto a algún régimen de prohibición o contase con un contrato de dedicación exclusiva antes de la entrada en vigencia de la ley n.° 9635, y que, además, haya existido continuidad laboral.