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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 151
 
  Dictamen : 151 del 24/04/2020   
 
Resumen

C-151-2020


 


MUNICIPALIDAD DE NICOYA. MÚSICOS. DESEMPEÑO SIMULTÁNEO DE CARGOS PÚBLICOS Y JORNADA LABORAL. DEDICACIÓN EXCLUSIVA


 


La Municipalidad de Nicoya nos plantea varias consultas relacionadas con los músicos que desempeñan trabajos simultáneos para la Administración Pública. Las consultas específicas que se nos formularon fueron las siguientes:


 


“1. ¿Puede un músico que labora como intérprete musical para la Orquesta Sinfónica Nacional del Centro Nacional de la Música, órgano desconcentrado de esta institución con una jornada de tiempo completo acogerse a la dedicación exclusiva y a la vez laborar como instructor musical en una de las escuelas del sistema nacional de educación musical, órgano desconcentrado también de este ministerio?


2. ¿Existe alguna violación al contrato de dedicación exclusiva si un músico que labora para la orquesta sinfónica nacional, también imparte clases en el instituto nacional de la música, siendo que ambas son unidades técnicas del centro nacional de la música, órgano desconcentrado de este ministerio o a nivel superior donde su jornada adicione otro tiempo completo a su carga laboral?


3. ¿Según se señala en la ley número 8422, en el artículo número 17, es la banda municipal parte de la administración Pública?


4. ¿En caso de existir un mismo funcionario que labore de tiempo completo para la municipalidad y a su vez tres cuartos de tiempo para la Banda Nacional, existe superposición de horario?


5. ¿Puede el director de una banda de música desempeñarse en dos puestos, uno contratado a tiempo completo y en otro contratado a tres cuartos de tiempo, en dos instituciones públicas diferentes a la vez?                                                                                                                        6. ¿Puede el funcionario de tiempo completo de la municipalidad, ser también empleado remunerado de la banda municipal en tres cuartos de tiempo?


7. ¿Se puede reconocer el derecho de anualidad a los miembros de la banda municipal que al mismo tiempo son funcionarios de tiempo completo de la municipalidad o de otras instituciones públicas, de ser así, cual es la forma correcta de reconocerle las anualidades?


8. ¿Es correcto dar un trato como dos funcionarios diferentes y reconocer derechos de anualidad, vacaciones, salario, aguinaldo y cesantía a los empleados municipales (de tiempo completo) que al mismo tiempo son miembros de la Banda Municipal a tres cuartos de tiempo? ¿De ser correcto el reconocimiento de derechos de anualidad, vacaciones, salario, aguinaldo y cesantía a los empleados municipales (de tiempo completo) que al mismo tiempo son miembros de la Banda Municipal a tres cuartos de tiempo, cuál sería la forma correcta de hacerlo para no incurrir en irregularidades que provoquen el enriquecimiento ilícito?”


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-151-2020, del 24 de abril del 2020, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda y por Mariela Villavicencio Suárez, Abogada de Procuraduría, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- Las preguntas 1 y 2 que se nos plantean en la consulta resultan inadmisibles por versar sobre temas que no se encuentran dentro del ámbito de competencias de la auditoría de la Municipalidad de Nicoya.  Se trata de asuntos que le conciernen exclusivamente al Ministerio de Cultura y Juventud y a sus órganos desconcentrados. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte al consultante que en el dictamen C-218-2018 del 6 de setiembre del 2018, ésta Procuraduría se pronunció sobre el tema al que se refieren esas preguntas.


 


2.- En lo que concierne a las preguntas 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la consulta, debemos señalar que esas mismas interrogantes fueron ampliamente analizadas en el dictamen C-286-2012 del 28 de febrero de 2012, por lo que remitimos al señor Auditor a lo expuesto en ese pronunciamiento.