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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 287
 
  Dictamen : 287 del 04/10/2019   
 
Resumen

C-287-2019


 


GENERALIDADES SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE CONSULTAS DE LA AUDITORÍA INTERNA, SOBRE LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN RECURSIVO DEL DECRETO N° 26921-MAG, DEROGACIÓN POR INCOMPATIBILIDAD Y SOBRE LA FACULTAD DE INSTRUCCIÓN DE ORGANOS DIRECTORES E INVESTIGADORES EN MATERIA FITOSANITARIA.


 


La Auditoría Interna del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante oficio AI-SFE-236-2018 del 16 de agosto de 2018 formula varias consultas en relación al régimen recursivo de ese órgano. Específicamente pregunta lo siguiente:


 


“1. ¿Está el Poder Ejecutivo facultando vía reglamentaria (delegación) al Director (a) del SFE, como máxima autoridad que el corresponde dirigir técnica y administrativamente a la organización, a resolver los recursos ordinarios de apelación y de alzada contra los actos emitidos, incluyendo aquellos vinculados con las medidas fitosanitarias? O por el contrario ¿considerando el grado de desconcentración, mínima que posee el SFE respecto al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), esta condición le imposibilita agotar la vía administrativa, siendo el Ministro del ramo el único competente para resolver los recursos de apelación y de alzada, que se presenten en función de decisiones adoptadas por el SFE, incluyendo aquellas asociadas a la materia fitosanitaria?


 


2.1 ¿Estaría el Decreto Ejecutivo 36801-MAG derogando tácitamente en forma parcial o total lo establecido en los artículos 254 y 255 Decreto Ejecutivo Nº 26921-MAG?”


 


2.2 Tomando en cuenta […] los términos del artículo 6 inciso I del Decreto Ejecutivo Nº 36801-MAG […] ¿Debe entenderse que de manera implícita el Poder Ejecutivo vía reglamentaria delegó al Director (a) del SFE, como máxima autoridad que le corresponde dirigir técnica y administrativamente al SFE, a resolver los recursos ordinarios de apelación y de alzada contra los actos emitidos, incluyendo aquellos vinculados con las medidas fitosanitarias?


 


3.1. ¿cómo se delimita la participación del Director (a) del SFE en la atención de la materia recursiva (incluyendo recursos vinculados con la adopción de actos administrativos relativos a la materia fitosanitaria), considerando en forma integral lo dispuesto en los artículos 254 y 255 del Decreto Ejecutivo Nº 26921-MAG y en el artículo 6 inciso I del Decreto Ejecutivo 36801-MAG así como la función de “resolver los recursos administrativos en el ámbito de su competencia que fue asignada de manera específica en ese decreto a los Departamentos y Unidades que están bajo la subordinación jerárquica de la Dirección del SFE?


 


3.2 […] ¿Cómo se delimita la participación de las jefaturas de los departamentos, cuando los recursos administrativos son presentados ante las unidades bajo su subordinación jerárquica y por tal razón, se entiende que son esas instancias las que deben resolverlos?


 


4.1 ¿Está facultado el Director del SFE para instruir la conformación e integración de órganos de investigación administrativa y órganos directores vinculados con el análisis de aspectos técnicos fitosanitarios, a efecto de obtener los insumos necesarios para mejor resolver (absolviendo o sancionando, según corresponda)?


 


4.2 […] ¿Está facultado el Director del SFE para atender los recursos ordinarios de apelación y de alzada, así como los recursos extraordinarios de revisión presentados contra los actos relacionados con la materia fitosanitaria mismos que se soportan en los resultados generados por los órganos directores que fueron conformados para tales efectos?.


 


Con la autorización del Procurador General de la República, mediante Dictamen C-287-2019 del 04 de octubre de 2019, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, y el Lic. Robert William Ramírez Solano, arribaron a las siguientes conclusiones:


 


1. Que es Potestad del Poder Ejecutivo establecer el Reglamento que regule la estructura y funciones del Servicio Fitosanitario del Estado, para el cumplimiento de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664.


 


2. Que los artículos 18 al 27, 29 a 31, 37 al 41 y 43 del Decreto N° 36801-MAG crean un recurso horizontal adicional, cuya resolución corresponde a las dependencias del SFE en el ámbito de sus competencias, el cual no es incompatible con los recursos administrativos previstos en los artículos 254 y 255 del Decreto N° 26921-MAG.


 


3. Que en razón de lo anterior, no se ha derogado el régimen recursivo establecido en los artículos 254 y 255 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto N° 26921-MAG del 20 de marzo de 1998, por el contrario, se mantiene vigente. En virtud de esto, corresponde al Director del SFE resolver el recurso de revocatoria, y, al Ministro de Agricultura y Ganadería conocer los recursos de apelación y revisión, además de agotar la vía administrativa.


 


4. Que con sustento en los artículos 6.I y 7 del Decreto N° 36801-MAG, el Director del SFE, como superior jerárquico, tiene la potestad de instruir órganos directores y de investigación en materia fitosanitaria, como mecanismo para el cumplimiento de los fines de la Ley N° 7664.