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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 173
 
  Dictamen : 173 del 11/05/2020   
 
Resumen

C-173-2020


 


MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES. RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO SERVIDO EN INSTITUCIONES DEL ESTADO. ESTADO PATRONO ÚNICO.  LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRCIÓN PÚBLICA. CÁLCULO DE ANUALIDADES EN EL SECTOR PÚBLICO.  


 


La Auditoría Interna de la Municipalidad de Turrubares nos planteó una consulta relacionada con el pago de anualidades en el sector público. Las preguntas específicas que se nos formularon fueron las siguientes: 


 


“1- Bajo el supuesto que se realiza un concurso externo y una Municipalidad contrata a un funcionario que tenía años acumulados de laborar en otra institución del Sector Público. ¿Es procedente el reconocimiento para pago de las anualidades acumuladas en otras instituciones del sector público?


2- En caso de que la pregunta anterior tuviese una respuesta afirmativa y bajo la hipótesis de que el funcionario trasladado tuviera un salario base diferente al que tenía en la otra institución del sector público. ¿Cómo se debe de calcular el pago de dichas anualidades adquiridas antes de la Ley N° 9635?”


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-173-2020, del 11 de mayo del 2020, suscrito por el Procurador Julio César Mesén Montoya, arribó a las siguientes conclusiones: 


 


1.- Es criterio de esta Procuraduría que sí es posible reconocer, para el pago de anualidades, el tiempo servido en las diversas instituciones del sector público.  Lo anterior con base en la teoría del Estado patrono único, y en la autorización expresa contenida en el artículo 14, inciso f), del “Reglamento al Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.   Como consecuencia de ello, se reconsideran parcialmente los dictámenes C-160-2019 del 10 junio del 2019, C-194-2019 del 8 de julio 2019, C-324-2019 del 6 de noviembre del 2019, C-031-2020 del 30 de enero de 2020, y la opinión jurídica OJ-132-2019 del 12 de noviembre del 2019, únicamente en lo relativo a ese aspecto.


 


2.- Si un funcionario que prestó servicios en una institución pública se traslada a otra con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n.° 9635, las anualidades correspondientes al tiempo servido antes de la entrada en vigencia de esa ley deberán calcularse utilizando el salario base del puesto que va a ocupar el funcionario en la institución de destino, según el monto establecido en el mes de julio del 2018, y el resultado de ese cálculo debe mantenerse como una suma fija en el salario del servidor. 


 


3.- El procedimiento descrito en punto anterior es el mismo que debe utilizarse para calcular el monto que debe pagarse, por concepto de anualidades, a un funcionario que trabajó para el Estado, cesó su relación, y luego reingresó al servicio público con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n.° 9635.