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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 204
 
  Dictamen : 204 del 01/06/2020   
 
Resumen

C-204-2020


 


DEROGATORIA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 37 DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL; INDEMNIZACIONES EN CASO DE CESE POR SUPRESIÓN DE PUESTO O REBAJO SALARIAL, PRODUCTO DE REDUCCIÓN DE LECCIONES EN PROPIEDAD A PERSONAL DOCENTE (ART. 103 DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL).


 


Por oficio N° DM-0563-05-2020, de fecha 27 de mayo de 2020, la Ministra de Educación Pública nos consulta: ¿Cuál es el asidero legal para proceder con el pago por concepto de indemnización a los funcionarios afectados por una reducción total o parcial de lecciones, que dispone el artículo 103 del Estatuto de Servicio Civil, en virtud de la derogatoria del inciso f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil por parte de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Nº 9635?


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen C-204-2020, de 01 de junio de 2020, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, concluye:


 


“En el tanto, los supuestos fácticos sometidos en consulta, referidos una eventual reducción total –equivalente a un cese de funciones- o parcial de lecciones –que implica un rebajo salarial- (art. 103 del Estatuto de Servicio Civil), son sustancialmente análogos al de cese de puestos o desmejoras salariales, contenido en el ordinal 111 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, a falta de norma escrita especial que los regulen, esto por la derogatoria del inciso f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil, por el artículo 58 inciso b) introducido a la Ley de Salarios de la Administración Pública por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635, estimamos que aquella norma reglamentaria les resulta aplicable, a modo de aplicación o integración analógica.


 


Será entonces con base en dicha norma escrita, acorde con el precedente administrativo contenido en el dictamen C-086-2019, de 03 de abril de 2019, que deberá resolver la Administración activa lo correspondiente.


En estos términos dejamos evacuada su consulta.”