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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 083
 
  Opinión Jurídica : 083 - J   del 16/06/2020   
 
Resumen

OJ-083-2020


 


ASAMBLEA LEGISLATIVA. SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL). FONDO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (FONATEL). FUNCIÓN REGULADORA. OBLIGACIONES DE SERVICIO UNIVERSAL. CONFLICTO DE INTERESES. MERCADO.


 


La diputada Yorleny León Marchena mediante oficio n.° AL-FPLN-56-0F1-809-2020, del 27 de mayo del 2020, formuló las siguientes preguntas relacionadas con la labor regulatoria de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) y la administración del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL):


 


1.      ¿Se configura conflicto entre la función pública de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) y los intereses de los sujetos privados que son regulados por ésta?, siendo que dicha Superintendencia debe, al mismo tiempo, administrar y ejecutar los recursos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), que está conformado por el aporte de las mismas empresas bajo su ámbito de regulación.


 


2.      ¿Se desnaturaliza el rol que por ley ostenta el ente contralor de las telecomunicaciones, Sutel, si además debe decidir sobre los concursos públicos en que participan los múltiples operadores?


 


Mediante el pronunciamiento OJ-083-2020, del 16 de junio del 2020, el Procurador Alonso Arnesto Moya, luego de advertir lo confusas en que se encuentran planteadas ambas preguntas, procedió a darles respuesta en los siguientes términos:


 


1.      La legislación sectorial que rige el accionar de la Sutel y el funcionamiento del FONATEL no presenta visos de incompatibilidad alguna entre sus labores de regulación y administración del referido fondo, al tiempo que contempla mecanismos para conjurar el riesgo de potenciales conflictos de intereses en la toma de decisiones que pudieran afectar el sector de las telecomunicaciones, comprometiendo su imparcialidad o favoreciendo de alguna forma el interés privado en detrimento del interés público.


 


2.      Tampoco se halla ninguna disonancia en el hecho de que a la Sutel se le encomiende legalmente la designación mediante concurso público del operador encargado de la ejecución del proyecto o programa de servicio universal financiado por medio del FONATEL, pues va de suyo con su papel de regulador detectar las insuficiencias del mercado en dar acceso a los servicios de telecomunicaciones a aquellos segmentos de la población, que por su lejanía, baja densidad o nivel socioeconómico, la dinámica de la competencia espontáneamente no los está satisfaciendo.