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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 229
 
  Dictamen : 229 del 16/06/2020   
 
Resumen

C-229-2020


 


PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR Y RECONOCIMIENTO DE ANUALIDADES UNA VEZ QUE DEJAN AQUÉL CARGO E INGRESAN O REINGRESAN A OCUPAR OTRO PUESTO EN EL SECTOR PÚBLICO; DICTAMEN C-022-2011 DE 31 DE ENERO DE 2011.


 


Por oficio N° MP-AM-0727-2020, de fecha 8 de junio de 2020, la Alcaldesa de la Municipalidad de Puriscal nos consulta: ¿Se puede reconocer a los Servidores Electos popularmente el período laborado en dichos puestos, como reconocimiento de anualidades cuando los mismos pasan a formar parte de alguna plaza de confianza, interina o fija en instituciones públicas autónomas, semiautónomas o ministeriales?


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen C-229-2020, de 16 de junio de 2020, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, concluye:


 


“Quienes ocupen un cargo de elección popular para el que esté previsto un régimen de remuneración especial, no tienen derecho a percibir las anualidades a que se refiere la Ley de Salarios de la Administración Pública mientras se encuentren ejerciendo ese cargo, pero sí tienen derecho a que una vez que lo han dejado e ingresado o reingresado a ocupar otro puesto en el sector público, se les reconozca el tiempo servido en el primero de los cargos para efectos de anualidades


 


Al persistir la ausencia de norma escrita especial y concreta que regule la materia en ese aspecto específico, debe integrarse el ordenamiento jurídico Administrativo con nuestra jurisprudencia administrativa que así lo reconoce y que tiene legalmente atribuida eficacia general y normativa (arts. 2 de nuestra Ley Orgánica, No. 6815, 7, 8 y 9 de la LGAP).”