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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 208
 
  Dictamen : 208 del 03/06/2020   
 
Resumen

C-208-2020


 


INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. FIN PÚBLICO. CONFLICTO DE INTERÉS. DEBER DE ABSTENCIÓN. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. INFORMACIÓN NO DIVULGADA. CONSENTIMIENTO.


 


La Licda. Isabel Quirós Sánchez, Directora Ejecutiva de la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ) solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:


 


“1- ¿La información enviada por las Agroindustrias y rendidas bajo declaración jurada, puede ser conocida y utilizada en forma general y detallada por parte de los funcionarios y de los miembros de la Junta Directiva para la toma de las decisiones que la Ley le impone?


 


2- ¿La información enviada por las Agroindustrias y rendidas bajo declaración jurada, debe ser considerada bajo la protección de la ley de INFORMACION NO DIVULGADA Y consecuencia se debe limitar su uso?


 


3- ¿El conocimiento y uso de la información suministrada por las Agroindustrias mensualmente bajo los efectos de declaración jurada, por parte de la Junta Directiva genera un privilegio indebido y genera perjuicio para los agroindustriales no representados en la Junta?”


 


 


Mediante dictamen C-208-2020 del 03 de junio 2020, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta y Yolanda Mora Madrigal, abogada de la Procuraduría se concluyó lo siguiente:


 


1.      El artículo 24 de la Constitución Política reconoce la inviolabilidad de los documentos privados como un derecho fundamental, sin embargo, este derecho no es irrestricto y está sujeto al principio de reserva de ley en orden a sus excepciones;


2.      El artículo 27 de la Ley N°. 9295 impone la obligación a los agroindustriales de presentar una declaración jurada mensual con el detalle de sus compras y ventas, su valor y las existencias al último día del mes anterior, cuya finalidad es cumplir con el fin público de CONARROZ, que es lograr un equilibrio justo entre productores e industriales;


3.      Dicha información no puede considerarse, en principio, de interés público, por tratarse de información procedente de una actividad de carácter privado, por lo que únicamente puede ser utilizada por la Corporación en el ejercicio de la competencia asignada por Ley;


4.      Por tanto, el acceso y la utilización de la información por parte de los miembros de la Junta Directiva debe estar dirigido a la consecución de los fines públicos y no puede desviarse a ningún otro objetivo. Asimismo, en el caso de los demás funcionarios, sólo deberán tener acceso a ella quienes necesariamente la requieran para el ejercicio de sus funciones;


5.      En consecuencia, aún y cuando el detalle de las ventas, compras, valores y existencias de arroz de los agroindustriales se encuentre en poder de la Administración, esa información está protegida por el artículo 24 de la Constitución Política y la Ley de Información No Divulgada, N° 7975. Por tanto, no puede ser trasladada a terceros sin el consentimiento del titular;


6.      Los integrantes de la Junta Directiva de CONARROZ, ostentan la condición de funcionarios públicos y, por tanto, deben regirse por los principios éticos inherentes a la función, entre ellos, el deber de probidad, de confidencialidad y la obligación de sobreponer el cumplimiento del fin público al interés particular. Ergo, les asiste un deber de abstención en casos de conflicto de interés.