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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 086
 
  Opinión Jurídica : 086 - J   del 23/06/2020   
 
Resumen

OJ-086-2020.


 


CONSULTA DE DIPUTADOS. PROPIEDAD PRIVADA EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE. ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE. PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN.


 


La señora Mileidy Alvarado Arias, Diputada, Asamblea Legislativa, requiere nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:


 


“1. ¿Cómo se debe proceder para resguardar la seguridad jurídica y el derecho de propiedad de las personas que adquirieron el bien antes de que entrara a regir la Ley no. 6043?


2. ¿Cuál sería el proceder de las municipalidades que no cuentan con recursos económicos para hacer efectivo lo establecido en el artículo 8 de la Ley No. 6043?”.


 


Esta Procuraduría, en Opinión Jurídica no. OJ-086-2020 de 23 de junio de 2020, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez concluye que:


 


Según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 6043, en resguardo de la seguridad jurídica y del derecho de propiedad privada de quienes comprueben tener un derecho de propiedad privada, adquirido de manera legítima, antes de la entrada en vigencia de esa ley, la forma de recuperar esos inmuebles reducidos a dominio particular y reincorporarlos al régimen demanial de la zona marítimo terrestre, es mediante el procedimiento de expropiación. Si se trata de terrenos obtenidos de manera irregular, no pueden ser objeto del procedimiento de expropiación, e incluso, las correspondientes inscripciones registrales podrían ser anuladas y canceladas. (Véase el dictamen no. C-128-1999 citado).


 


En cuanto a la segunda interrogante planteada, debe decirse que es tarea de la administración activa, en ejercicio de las funciones que le corresponden, administrar su presupuesto y, en esa condición, gestionar y valorar opciones para proceder conforme a lo indicado en el artículo 8° de la Ley 6043 en los casos en los que resulte aplicable. En todo caso, debe tomarse en cuenta que, conforme con el artículo 16 de la Ley 6043, es posible que los particulares decidan, de manera voluntaria, ceder o traspasar sus terrenos.