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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 244
 
  Dictamen : 244 del 26/06/2020   
 
Resumen

C-244-2020


 


ALCANCE DE LA RESTRICCIÓN CONTRACTUAL DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA; SERVIDORES SUJETOS A DEDICACIÓN EXCLUSIVA COMO INTEGRANTES DE JUNTAS DIRECTIVAS O DE ÓRGANOS COLEGIADOS DE ENTES U ÓRGANOS PÚBLICOS; CONDICIÓN INELUDIBLE QUE EL DESEMPEÑO DE ESOS CARGOS NO IMPLIQUE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PROFESIÓN RESTRINGIDA; DEVENGO DE LA DIETA RESPECTIVA CONFORME AL ORDINAL 17, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, NO. 8422.


Por oficio N° CPO-0043-2020, de 12 de junio del 2020, con base en el acuerdo firme número 8, adoptado en la sesión extraordinaria No. 10 de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación, celebrada a las 10:10 hrs. del 21 de mayo pasado, la Vicepresidente de dicha Junta nos consulta  sobre la procedencia del pago de dietas por sesiones de Junta Directiva a favor de personas que laboran para instituciones autónomas y semi autónomas y concretamente en la Universidad Nacional y se encuentren ligados por un contrato de dedicación exclusiva.”


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen C-244-2020, de 26 de junio de 2020, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, concluye:


“La restricción a la que quedan sujetos los funcionarios afectos al régimen contractual de la Dedicación Exclusiva se circunscribe al ejercicio de la profesión que sirvió de base para la suscripción del contrato respectivo. Por lo cual, salvo que existan razones de incompatibilidad, esas personas pueden realizar otras labores, públicas o privadas, remuneradas o ad honorem, que no se relacionen con la profesión sujeta a dicho régimen, siempre que no exista superposición horaria, ni lo coloque ante un eventual conflicto de intereses. Pudiendo entonces ser nombrados como integrantes de Juntas Directivas o de órganos colegiados de entes u órganos públicos, bajo la condición ineludible que el desempeño de esos cargos no implique la realización de actividades relacionadas con aquella profesión.


La determinación o no de actividades inconciliables, por reunir las características para configurar un ejercicio liberal de la profesión restringida por la dedicación exclusiva, y que impedirían desempeñar de forma simultánea más de un puesto público y acumular la retribución correspondiente, es una tarea que le compete a la Administración activa y no a este órgano superior consultivo.