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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 091
 
  Opinión Jurídica : 091 - J   del 01/07/2020   
 
Resumen

OJ-091-2020


 


PROYECTO DE LEY. SANCIONES A DIPUTADOS POR INFRACCIÓN AL DEBER PROBIDAD. REFORMA CONSTITUCIONAL (ART. 112). COMPETENCIA DEL TSE EN MATERIA DE CANCELACIÓN DE CREDENCIALES. IMPROCEDENCIA DE IMPUGNACIÓN EN LA VÍA JUDICIAL. POTESTADES DISCIPLINARIAS A CARGO DEL PROPIO PARLAMENTO. INVESTIGACIÓN E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. POTESTADES DE LA PEP.


 


La Asamblea Legislativa solicitó nuestro criterio técnico-jurídico sobre el proyecto denominado “Régimen de responsabilidad de las diputaciones por violación al deber de probidad”, expediente legislativo número 21.515.


 


Mediante nuestra opinión jurídica número OJ-091-2020 de fecha 1° de julio del 2020, suscrita por las procuradoras Andrea Calderón Gassmann y Tatiana Gutiérrez Delgado, evacuamos la consulta planteada, mediante un análisis de los aspectos de fondo relacionados con la consulta, así como un examen del articulado propuesto.


 


De ese modo, nos referimos en primer término a los antecedentes del proyecto, recordando que la Sala Constitucional ya había advertido el deber de la Asamblea Legislativa de adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para incorporar al ordenamiento jurídico las causales de pérdida de credencial y demás sanciones disciplinarias que permitan castigar a los legisladores que infrinjan el deber de probidad (adición al artículo 112 de la Constitución Política).


 


Analizando los contenidos del proyecto en consulta, abordamos el tema de la definición del deber de probidad, así como el listado de las obligaciones descritas para los diputados, particularmente en el tema de los conflictos de intereses y el deber de abstención.


 


Sobre la propuesta de tipificación y las sanciones previstas, señalamos la conveniencia de mantener el elenco de faltas propuesto, pero dejando la determinación de la gravedad de la infracción al órgano instructor y decisor del procedimiento administrativo correspondiente.


 


En cuanto a los temas de procedimiento para la imposición de las sanciones, planteamos observaciones sobre el tema de la prescripción.  En cuanto a la competencia que pretende atribuirse al TSE, señalamos que éste es competente únicamente para efectos de cancelar las credenciales otorgadas a un diputado, dado que tal cancelación es un acto de naturaleza electoral, tratándose de un puesto de elección popular. De ahí que el propio Plenario Legislativo debe ser el encargado de imponer algún tipo de sanción disciplinaria de menor entidad que la cancelación de credenciales.


 


Explicamos que resulta el propio Parlamento el competente para llevar a cabo la investigación preliminar y la instrucción de los respectivos procedimientos disciplinarios, e imponer la sanción que se estime pertinente (el Plenario Legislativo) con sustento en el marco normativo que propone el proyecto.


 


Expusimos que sería posible regular en un solo cuerpo normativo (por ley), todo lo relativo al órgano competente, el procedimiento, la tipificación de faltas y sanciones, tanto para la cancelación de credenciales, como otro tipo de sanciones de menor gravedad. 


 


Se desarrollaron observaciones en cuanto a la garantía del debido proceso, la denuncia y el deber de denunciar, la admisibilidad y el procedimiento administrativo.


 


Advertimos que resulta improcedente lo propuesto acerca de la impugnación en vía judicial de los actos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones, dado que de conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política, las resoluciones del TSE no tienen recurso, de ahí que la norma propuesta podría resultar inconstitucional, al desconocer los alcances de los artículos 100, 102 y 103 de la Carta Fundamental.


 


En cuanto a la reforma propuesta para Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señalamos que las potestades de investigación en la fase preliminar pareciera que también debe conservarlas la Procuraduría de la Ética, ya sea como una actuación oficiosa, o bien porque la respectiva denuncia se presentó ante esa oficina.