Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 257 del 08/07/2020 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 257
 
  Dictamen : 257 del 08/07/2020   
 
Resumen

C-257-2020


 


MUNICIPALIDAD DE BARVA. LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZA PÚBLICAS. COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR PROHIBICIÓN. ANUALIDADES EN EL SÉCTOR PÚBLICO.


 


La Municipalidad de Barva nos consulta varias interrogantes relacionadas con la aplicación de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957, reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635 del 3 de diciembre del 2018.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-257-2020, del 8 de julio del 2020, suscrito por el Procurador Julio César Mesén Montoya, y por Mariela Villavicencio Suárez, abogada de Procuraduría, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.-La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas se emitió con la finalidad de unificar las reglas aplicables en materia de empleo en todo el sector público, lo que incluye a las municipalidades.  Debido a que la regulación del empleo público municipal no es una materia reservada exclusivamente a las municipalidades, no puede afirmarse que dicha ley invadió la autonomía de esos entes públicos territoriales.


 


2.-En el caso de los abogados municipales, el artículo 157, inciso j), del Código Municipal dispone que la compensación económica por la prohibición establecida en esa norma es de un 65% sobre el salario base; sin embargo, en virtud de la pretensión de generalidad y uniformidad que inspiró la reforma a la Ley de Salarios de la Administración Pública operada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, debe entenderse que el artículo 157, inciso j), citado, fue tácitamente reformado, de manera tal que la compensación económica aplicable por la prohibición establecida en esa norma es la que contempla el artículo 36 de la Ley de Salarios de la Administración Pública.


3.- Para el pago de anualidades a los funcionarios municipales debe seguirse el procedimiento dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, complementado por lo señalado en el numeral 14 del Reglamento al Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Esa obligación aplica tanto para las personas servidoras públicas que iniciaron la prestación de servicios al Estado antes del 4 de diciembre del 2018, como para las que lo hicieron con posterioridad a esa fecha.