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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 292
 
  Dictamen : 292 del 20/07/2020   
 
Resumen

C-292-2020


 


MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES. LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS. COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR PROHIBICIÓN. ESTADO PATRONO ÚNICO


 


 La Auditoria Interna de la Municipalidad de Turrubares nos plantea una consulta relacionada con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635 del 3 de diciembre de 2018, específicamente, con lo relativo al pago de la compensación económica por la prohibición para el ejercicio liberal de la profesión. Los puntos concretos sobre los cuales se requirió nuestro criterio fueron los siguientes:


 


“1- ¿Es procedente seguir cancelando el 65% por prohibición sobre su salario base, a un funcionario que se encontraba sujeto a la prohibición en una institución del sector público −incluso antes de entrar en vigor la ley n° 9635− y que se trasladó a laborar a un Gobierno Local?


2- Con base en su autonomía, ¿Puede un Gobierno Local denegar el pago de un derecho adquirido, a un funcionario que se traslada de una institución pública −como las antes mencionadas−, a una Municipalidad?”.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-292-2020, del 20 de julio del 2020, suscrito por el Procurador Julio César Mesén Montoya, y por Mariela Villavicencio Suárez, abogada de Procuraduría, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- Para determinar el porcentaje de compensación económica por prohibición que podría corresponderle a un funcionario que prestó servicios en una institución del sector público y que luego se trasladó inmediatamente a laborar a una Municipalidad, es necesario precisar si esa persona se encontraba sujeta a algún régimen de prohibición en su puesto de origen, ya que los nuevos porcentajes de prohibición definidos en el artículo 36 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, reformada por la ley n.° 9635 citada, en relación con lo establecido en los artículos 9 y 10 del decreto ejecutivo n.° 41564 MIDEPLAN-H, no son aplicables a los funcionarios que estuvieron sujetos a algún régimen de prohibición antes del 4 de diciembre del 2018 y mantienen la continuidad en el servicio. 


 


2.- En los casos de traslados entre instituciones públicas, la continuidad en el pago de la compensación económica por prohibición solo aplica si el puesto de destino está afecto a la prohibición para el ejercicio liberal de la profesión.


 


3.- De conformidad con el artículo 56 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, los cambios dispuestos en esa ley con respecto a los incentivos, las compensaciones, los topes o las anualidades, son aplicables a futuro y no de forma retroactiva en perjuicio del funcionario o sus derechos patrimoniales adquiridos.  En la misma línea, el Transitorio XXV de la ley n.° 9635 dispone que el salario total de los servidores que se encuentren activos en las instituciones contempladas en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública a la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no podrá ser disminuido y se les respetarán los derechos adquiridos que ostenten.  Tales disposiciones son de acatamiento obligatorio para las instituciones cubiertas por la Ley de Salarios de la Administración Pública, instituciones dentro de las cuales se encuentran las Municipalidades.