Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 122 del 11/08/2020 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 122
 
  Opinión Jurídica : 122 - J   del 11/08/2020   
 
Resumen

OJ-122-2020


 


ASAMBLEA LEGISLATIVA. DESPACHO DE LA PRIMERA DAMA.  NATURALEZA DEL CARGO. ROLES Y TAREAS QUE DESEMPEÑA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. CONSEJOS DE ARTICULACIÓN PRESIDENCIAL. ÁREA DE INFRAESTRUCTURA, MOVILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.


 


El diputado Erick Rodríguez Steller mediante oficio n.° DERS-073-2020, del 20 de junio del 2020, formuló varias preguntas relacionadas con las funciones de la Primera Dama de la República, la naturaleza del cargo y, en particular, acerca de su labor en el Proyecto del Tren Eléctrico de Pasajeros. Indica que le interesa “conocer los alcances de ese nombramiento y cuales deberes y derechos tiene la persona que es designada como Primera Dama de La República.”


 


Mediante el pronunciamiento OJ-122-2020, del 11 de agosto del 2020, el Procurador Alonso Arnesto Moya, dio respuesta a cada una de las interrogantes formuladas, indicando que los artículos 4.b) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo n.° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018) y 150.d) del Reglamento autónomo de servicio y organización de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia (Decreto Ejecutivo n.°40993-MP del 23 de febrero del 2018), le confieren a la Primera Dama los roles característicos de acompañante, protocolar, benéfico, y de participación en las políticas públicas, que tal condición no le confiere la investidura de funcionario público y que la Primera Dama está imposibilitada constitucional y legalmente para girar órdenes “a jerarcas ministeriales y/o de instituciones públicas”, entre otras consideraciones.