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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 147
 
  Dictamen : 147 del 22/04/2020   
 
Resumen

C-147-2020


 


EN ORDEN A LOS CONTRATOS DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA VIGENTES EN LAS MUNICIPALIDADES CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY DE “FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS”.APLICACIÓN DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN N° 2166, TRANSITORIOS XXVI Y XXVIII DE LA LEY N° 9635, CONTTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA NO ES UN DERECHO ADQUIRIDO.


 


Mediante memorial DAMU 0144-2019 del 28 de febrero de (sic) 2018 la Alcaldía de la Municipalidad de Upala nos consulta:


 


1-      ¿Está obligada la Administración Municipal a ajustar los contratos de dedicación exclusiva a las nuevas disposiciones incorporadas por la ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, si dichos contratos fueron suscritos previo a esta ley y por tiempo indefinido?


2-      En caso de que la respuesta anterior se positiva, ¿Es obligación de la Administración Municipal indemnizar al funcionario que suscribió ese contrato?


 


La Administración consultante adjunta el criterio legal por oficio DGJ-09-02-2019 del 21 de febrero de 2019 del Departamento Legal.


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante el dictamen C-147-2020, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, y el Lic. Robert William Ramírez Solano, Abogado Asistente, concluyen lo siguiente:


 


-. Que, con fundamento en lo expuesto, los contratos de dedicación exclusiva que la Municipalidad de Upala haya celebrado antes de la entrada en vigencia de la reforma por Ley N° 9635 “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” a la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166, mantendrán los porcentajes de la normativa anterior hasta la extinción de la vigencia de dichos contratos. Sin embargo, los nuevos contratos que haya suscrito la Municipalidad de Upala después haber entrado en vigencia la Ley N.° 9635, deben ajustarse a las condiciones establecidos en dicha Ley, particularmente en lo relativo a los porcentajes de pago de dedicación exclusiva previstos en el artículo 35 de la Ley N° 2166.