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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 178
 
  Dictamen : 178 del 18/05/2020   
 
Resumen

C-178-2020


 


EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN UN ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA. LA REGLAMENTACION DE LAS SESIONES VIRTUALES DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN ES COMPETENCIA DEL RESPECTIVO CONSEJO MUNICIPAL.DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR EMERGENCIA SANITARIA DECRETO N° 42227 (COVID-19)


 


Mediante memorial CPJ-JD-OF-27-2020 de 6 de abril de 2020 la dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Política Pública del Consejo Nacional de la Persona Joven nos consulta:


 


·         ¿El Consejo de la Persona Joven puede brindar prorroga a la presentación de los Proyectos de los CCPJ por motivo de una Emergencia Nacional mediante un Decreto Ejecutivo?


·         ¿La Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven por acuerdo en el seno pueden brindar prorroga a la presentación de los Proyectos de los CCPJ por motivo de una Emergencia Nacional mediante un Decreto Ejecutivo?


·         ¿Tiene el Decreto Ejecutivo de Emergencia Nacional los alcances para dar prórroga, ya que es importante que se aseguren la transferencia de los recursos y que se tomen las medidas correspondientes de acuerdo a los protocolos establecidos?


·         ¿Puede el Comité Cantonal de la Persona Joven sesionar de manera virtual, por el por motivo de una Emergencia Nacional mediante un Decreto Ejecutivo?


·         ¿cuáles serían los alcances y limitaciones del mismo?


 


La Administración consultante adjunta el criterio legal por oficio ANPJ-Direct-EMO- 0010-2020 de 24 de marzo de 2020. de la Asesoría Jurídica.


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante el dictamen C-178-2020, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, concluye lo siguiente:


 


Con fundamento en lo expuesto, se concluye ni la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, Decreto Ejecutivo N.° 42227 de 16 de marzo de 2020 ni las medidas  dictadas por el Ministerio de Salud en el Decreto Ejecutivo N.° 42221 de 10 de marzo de 2020, han suspendido la actividad de los Comités Cantonales de la Persona Joven, ni los ha dispensado de su obligación, impuesta por el artículo 26 de la Ley 8261, de presentar sus planes y programas en el primer trimestre del año ante la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Política Pública del Consejo Nacional de la Persona Joven. Tampoco han impuesto un obstáculo jurídico para que los Comités Cantonales de la Persona Joven pudieran cumplir con aquella obligación o ejercer sus competencias en general.


 


Asimismo, se concluye que el término previsto en el artículo 26 para la presentación de los planes y proyectos de los Comités Cantonales de la Persona Joven, tiene un carácter legal y dicha norma legal no le ha otorgado al Consejo una facultad para otorgar prórrogas respecto a ese término.


 


Finalmente, se concluye que no corresponde al Poder Ejecutivo, tampoco al Consejo de la Política Pública del Consejo Nacional de la Persona Joven, decidir o reglamentar la posibilidad de que los Comités Cantonales de la Persona Joven sesionen virtualmente, pues dicha competencia es una atribución de la respectiva municipalidad.