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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 302
 
  Dictamen : 302 del 03/08/2020   
 
Resumen

C-302-2020


 


EN ORDEN A LA NATURALEZA JURÍDICA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS CANTONALES DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL.  SOBRE LA FIGURA DEL SECRETARIO TÉCNICO DE LOS CONSEJOS CANTONALES DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL. COMPETENCIA POLÍTICA CANTONAL. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.  PRINCIPIO DE COORDINACIÓN. PRINCIPIO DE DEMOCRATIZACIÓN SEGÚN LEY N° 8801. APLICACIÓN DE REGLAS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS A LOS CONSEJOS CANTONALES DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL.


 


Mediante memorial SM-1398-2019 del 16 de octubre de 2019 la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Barva trascribe el acuerdo N° 1006-2019 tomado en la sesión ordinaria N° 59-2019 celebrada el 30 de setiembre de 2019 del Concejo Municipal, mediante el cual nos consulta:


 


  1. La persona que se designe como secretario técnico del CCCI podrá realizar otras funciones distintas a las establecidas en el artículo 16 del decreto 36004-PLAN.
  2. Será necesario realizar la contratación de una persona para que ocupe la designación como secretario del CCCI, que (sic) condición deberá tener este funcionario.
  3. Se podrá justificar la contratación de personal para ocupar la designación de secretario técnico de CCCI bajo la modalidad de un proyecto de servicio especial.
  4. Podrá coordinar una persona distinta a la titular de la alcaldía el CCCI.
  5. El CCCI podrá formar comisiones que tengan las mismas temáticas que las comisiones permanentes contempladas en el artículo 49 del Código Municipal.
  6. El CCCI podrá integrar a este órgano, organizaciones o instituciones que no sean entes públicos como lo indica el artículo 14 del decreto 36004-PLAN.
  7. Cual (sic) deberá ser el mecanismo de convocatoria del CCCI que utilice el titular de la alcaldía.
  8. Podrá reunirse el CCCI sin la presencia del titular de la alcaldía presidiendo el órgano.
  9. Podrá el CCCI elaborar políticas públicas o debe concentrarse en el propósito del artículo 18 de la ley N° 8801.
  10. Cuál es el papel que juega el Concejo Municipal en relación al CCCI, deberá este destinar un representante ante está instancia.

 


La Administración consultante adjunta el criterio legal emitido por oficio AJCM-ARV-0064-2019 del 28 de agosto de 2019 de la Asesoría Legal del Concejo Municipal.


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante el dictamen C-302-2020, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, y el Lic. Robert William Ramírez Solano, Abogado Asistente, concluyen lo siguiente:


 


1. Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N° 8801 y 17 del Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Decreto N° 36004-PLAN del 05 de mayo de 2010, el Consejo Cantonal de Coordinación Institucional tiene como función esencial la coordinación de las instituciones públicas del cantón. Es un órgano auxiliar de la Municipalidad y su tarea es facilitar y apoyar la ejecución de los proyectos y actividades de interés cantonal.


 


2. Que la función esencial de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional es la coordinación, misma que no puede ser delegada, límite impuesto por el artículo 90 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227. La constitución de subcomisiones para la atención de asuntos o proyectos ha de entenderse que es para apoyar el levantamiento de la información requerida, sin detrimento de las funciones de logística y organización del Secretario Técnico establecidas en el artículo 16 del Decreto N° 36004-PLAN.


 


3. Que el Consejo Cantonal de Coordinación Institucional es un órgano colegiado, siendo sus miembros integrantes únicamente los entes públicos con representación cantonal, representados por su jerarca o en quien este delegue, delimitando la norma la designación de un representante por miembro integrante. Este órgano es Presidido por el Alcalde Municipal, estando habilitado este para delegar esta labor, al amparo del artículo 14 del Decreto N° 36004-PLAN, delegación que en principio recaería en el Vicealcalde Primero.


 


4. Que la integración del Consejo por distintas instituciones públicas viene a dar cumplimiento al Principio de Coordinación Administrativa, orientada y eficaz organización y actividad administrativa. Al mismo tiempo, el artículo 3 inciso g) de la Ley N° 8801 establece el Principio de Democratización, el cual prevé la posibilidad de que el sector privado o los munícipes colaboren y apoyen al Consejo Cantonal de Coordinación Institucional en el cumplimiento de sus fines. No obstante, los particulares no pueden integrar el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional.


 


5. Que el Consejo Cantonal de Coordinación Institucional, como parte de la Municipalidad, se rige por las reglas de los órganos colegiados contenidas en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública (Art. 1 y 2). Así, conforme el artículo 51 de la Ley General de la Administración Pública en ausencia del Presidente del órgano colegiado, este será sustituido por el Vicepresidente, mismo que será nombrado dentro del seno del órgano. En cuanto a la convocatoria, debe realizarse por el medio definido por el reglamento respectivo, en ausencia de este, bajo las mismas reglas que rigen al Consejo Municipal respectivo.


 


6. Que al ser el Consejo Cantonal de Coordinación Institucional un órgano permanente creado por la Ley N° 8801, parte de la Municipalidad, el cargo de Secretario Técnico debe ser asumido por un funcionario de carrera municipal nombrado por el Alcalde Municipal.