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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 251
 
  Dictamen : 251 del 02/07/2020   
 
Resumen

C-251-2020


 


MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO.LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE SAN ISIDRO DE HEREDIA, N° 7364


 


La Señora Ana Lidieth Hernández González Alcaldesa de la Municipalidad de San Isidro remitió a este órgano asesor el oficio MSIH-AM-290-2018 de fecha 18 de diciembre de 2018, mediante el cual solicita el criterio técnico jurídico en torno a las siguientes interrogantes:


 


  1. Se encuentra gravada por el impuesto de patente comercial en el Cantón de San Isidro de Heredia, la prestación del servicio remunerado de transporte público modalidad taxi, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Impuestos Municipales de San Isidro de Heredia, N° 7364?

 


  1. Se encuentran gravados por el impuesto de patente comercial en el Cantón de San Isidro de Heredia, los comúnmente denominados “Salones de Belleza” de conformidad con lo dispuesto en la Ley de impuestos Municipales de San Isidro de Heredia N° 7364?

 


  1. Es posible catalogar algunas actividades lucrativitas como de subsistencia, para efectos de tenerlas como no sujetas al impuesto de patente comercial en el Cantón de San Isidro de Heredia, al amparo de la Ley de Impuestos Municipales de San Isidro de Heredia, N° 7364?

 


  1. Se encuentra gravada por el impuesto de patente comercial en el Cantón de San Isidro de Heredia, la prestación del servicio de transporte de estudiantes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Impuestos Municipales de San Isidro de Heredia, N° 7364?

 


La presente consulta se acompaña del criterio jurídico N° MSIH-AM-SJ-126-2018 de fecha 18 de diciembre de 2018, emitido por el Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante el cual concluye que:


 


  • Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 7364, la única posibilidad de que una actividad lucrativa escape del impuesto de patente comercial, es mediante una exención, figura que nuestro ordenamiento jurídico tiene como elemento determinante el principio de reserva de ley. En este sentido, siendo que el servicio de transporte público modalidad taxi, no se encuentra en forma expresa exento del pago del impuesto de patente comercial, no es posible eludir dicha obligación por parte de aquellos sujetos que lo ejerciten.

 


  • Siendo que la actividad de “Salón de belleza”, corresponde a un servicio prestado con evidente ánimo de lucro, y se encuentra comprendida en la clasificación internacional de actividades económicas, se tienen por cumplidos los presupuestos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 7364, por lo que se encuentra sujeta al pago del impuesto de patente comercial en el Cantón de San Isidro de Heredia.

 


  • Las actividades productivas de subsistencia, no se encuentran sujetas al impuesto de patente comercial, contenido en el artículo 1 de la Ley N° 7364, en el tanto no pueden catalogarse como actividades lucrativas en los términos establecidos en el propio numeral.

 


  • Siendo que la actividad de transporte de estudiantes se encuentra recogida por la categoría de “transporte” establecida en el artículo 12 de la Ley N° 7364, y además corresponde a un servicio prestado con evidente ánimo de lucro, y se encuentra comprendida en la clasificación internacional de actividades económicas, se encuentra sujeta al impuesto de patente comercial en el Cantón de San Isidro de Heredia.

 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-251-2020, de fecha 02 de julio de 2020 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:


 


  1. Que en el caso de la Ley de Impuestos Municipales de San Isidro de Heredia N° 7364, en estricto apego al principio de reserva de ley que impera en materia tributaria, no puede interpretarse que el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxis, este comprendido en la categoría genérica de servicios a que refiere el inciso c) del artículo 12 de la citada ley. Dicha actividad lucrativa debe de ser incluida expresamente en la ley de patentes municipales de cada circunscripción territorial.

 


  1. La prestación del servicio de transporte de estudiantes, de conformidad con el inciso c) del artículo 12 de la Ley N°7364 está expresamente comprendida dentro de la modalidad genérica de “servicios”, excluyendo el legislador del gravamen el servicio que se preste a los centros semioficiales.

 


  1. Las salas de belleza por ser actividades lucrativas que se brinda como actividad comercial ordinaria, conforme al artículo 1° de la Ley N° 7364 no solo se encuentran obligadas a obtener la correspondiente licencia municipal, sino que también están obligadas al pago del impuesto de patente municipal.

 


  1. Las actividades productivas de subsistencia, que deben de ser debidamente comprobadas ante la entidad municipal, no se encuentran sujetas al pago del impuesto de patente municipal previsto en el artículo 1 de la Ley de Impuestos Municipales de San Isidro de Heredia N° 7364.