Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 249 del 04/09/2019 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 249
 
  Dictamen : 249 del 04/09/2019   
 
Resumen

C-249-2019


 


INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA PLANTEADA: INTERPOSICIÓN DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS ASUNTOS EN DISCUSIÓN ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA NO SON OBJETO DE CONSULTA ANTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


 


Mediante memorial AI-SFE-217-2018 del 31 de julio de 2018 la Auditoría Interna del Servicio Fitosanitario del Estado nos consulta sobre la facultad que la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664, le otorgaría al Servicio Fitosanitario del Estado para asumir la responsabilidad y las funciones de registro y fiscalización de agroquímicos, relacionado con el cumplimiento y evaluación de requisitos, documentos y estudios toxicológicos, ecotoxicológicos y de destino ambiental que establece el Decreto Nº 40059-MAG-MINAE-S, excluyendo la participación del Ministerio de Salud y Ambiente y Energía y las competencias establecidas en la Ley Nº 5395 y Ley Nº 7554; además sobre la facultad del Poder Ejecutivo mediante reforma al Decreto Nº  40059-MAG-MINAE-S, para asignar al SFE todas las funciones de ese decreto, excluyendo al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente, o si estos últimos ministerios conservan la competencia resolutiva sobre salud y ambiente en el registro de agroquímicos, a presar del Transitorio Quinto del Decreto Nº 40059-MAG-MINAE-S, o de conservar sus competencias, la necesidad de contar con su aprobación previa en la evaluación de áreas de toxicología y ecotoxicología en materia de registro de agroquímicos; y si se mantiene vigente el Decreto Nº 36549-MAG-S-MEIC-MINAET, afectado por el Decreto Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC y por el Decreto Nº 40059-MAG-MINAE-S y su transitorio Primero, en relación con el proceso de reválida y las competencias de los órganos intervinientes.


 


El órgano fiscalizador interno plantea la consulta al amparo de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, parte final, que autoriza a los auditores para consultar directamente a este órgano.


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante el dictamen C-249-2019, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, y el Lic. Robert William Ramírez Solano, Abogado Asistente, concluyen lo siguiente:


 


-      Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la consulta es inadmisible.