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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 351
 
  Dictamen : 351 del 03/09/2020   
 
Resumen

C-351-2020


MINISTERIO DE HACIENDA. LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS. COMPENSACIÓN ECONOMICA POR PROHIBICIÓN. CAMBIO DE GRADO ÁCADEMICA.


El Ministerio de Hacienda nos planteó una consulta relacionada con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635 del 3 de diciembre de 2018, específicamente, con lo relativo a la compensación económica por prohibición que debe cancelarse a los funcionarios que antes de la de entrada en vigencia de esa ley estaban sujetos a prohibición y que después de esa fecha obtuvieron un grado académico superior. La pregunta concreta sobre la cual se requirió nuestro criterio es la siguiente:


 


“¿Es jurídicamente procedente aplicar los porcentajes establecidos en la Ley N° 9635 y no el 65% por concepto de prohibición, a aquellos funcionarios que antes de la entrada en vigencia de dicha ley percibían un porcentaje inferior por ese concepto, que mantengan la continuidad en su relación de servicio y que procedan a modificar su condición académica a Licenciatura o superior, con base en el artículo 1 de la ley N° 5867 y los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo N 41564?”.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-351-2020 del 3 de setiembre del 2020, suscrito por Julio César Mesén Montoya, señaló que de conformidad con el artículo 10, inciso b), del Reglamento al Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los funcionarios que estaban sujetos a prohibición antes de la entrada en vigencia de la ley n.° 9635 y que percibían un 45% de compensación económica por su condición de egresados de los programas de licenciatura o maestría (artículo 1, inciso b, de la ley n.° 5867 antes de la reforma operada por la ley n.° 9635), un 30% por su condición de bachilleres universitarios o por haber aprobado el cuarto año de su carrera universitaria (artículo 1, inciso c, de la ley n.° 5867 antes de la reforma operada por la ley n.° 9635), o un 25% por haber aprobado el tercer año de su carrera universitaria o tener una preparación equivalente (artículo 1, inciso c, de la ley n.° 5867 antes de la reforma operada por la ley n.° 9635), mantienen la posibilidad de percibir un 65% de compensación económica por prohibición si alcanzan el grado de licenciatura o superior, o un 30% si alcanzan el grado de bachillerato universitario.  Lo anterior siempre que haya habido continuidad al servicio del Estado.