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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 380
 
  Dictamen : 380 del 28/09/2020   
 
Resumen

C-380-2020


 


INCIENSA. ASOCIACIONES SOLIDARISTAS. RETENCIONES SALARIALES. ARTÍCULO 174 DEL CÓDIGO DE TRABAJO. ARTICULO 44 TER DE LA LEY 9859.


 


El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud nos planteó una consulta relacionada con las retenciones salariales que puede realizar el patrono por créditos contraídos por el trabajador con la asociación solidarista.


 


Concretamente, nos consultó “… si las Asociaciones Solidaristas, se pueden tipificar como instituciones de crédito que se rijan por los mismos principios que las cooperativas, a fin de aplicar las excepciones a las deducciones salariales, consentidas por el propio funcionario, dispuestas en el artículo 174 del Código de Trabajo y en el artículo 44 ter de la ley n.° 9859 publicada el 20 de junio del 2020, llamada “Ley contra la Usura…”.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-380-2020, del 28 de setiembre del 2020, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- Las Asociaciones Solidaristas sí están comprendidas dentro de las instituciones a las que hace referencia el artículo 69 inciso k, y el 174, párrafo segundo, del Código de Trabajo, por lo que las cuotas para la amortización de los créditos que otorguen a sus afiliados para la adquisición de vivienda propia podrían ser deducidas directamente por el patrono del salario de los trabajadores, respetando siempre el “…menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos…” al cual hace alusión el artículo 172, párrafo primero, del Código de Trabajo, pues esa suma no podría ser objeto de deducciones para la amortización de dichos créditos.


 


2.- Con la entrada en vigencia de la ley n.° 9859 del 16 de junio último, conocida como “Ley contra la Usura”, la cual adicionó un artículo 44 ter a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, perdió interés determinar si las asociaciones solidaristas pueden ser asimiladas a las cooperativas para los efectos del artículo 69 inciso k, y el 174, párrafo segundo, del Código de Trabajo.  Lo anterior debido a que el artículo 44 ter mencionado permite que el patrono deduzca del salario del trabajador cualquier tipo de crédito, independientemente de la institución que lo otorgue y de la finalidad del préstamo, siempre que tal retención no afecte el “salario mínimo intocable”, es decir, que no se deduzca suma alguna del menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos, según lo dispuesto en el artículo 172, párrafo primero, del Código de Trabajo.