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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 139
 
  Opinión Jurídica : 139 - J   del 17/09/2020   
 
Resumen

OJ-139-2020


 


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR LAS SEÑORAS Y SEÑORES DIPUTADOS. EN ORDEN AL DOMICILIO ELECTRÓNICO Y CUESTIONES DE TÉCNICA LEGISLATIVA. SOBRE EL ACTO DE NOTIFICACIÓN. DOMICILIO PROCESAL. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA. PRINCIPIO DE IGUALDAD. DOMICILIO ELECTRÓNICO PERMANENTE PARA EXTRANJEROS. DERECHO DE PETICIÓN Y MEDIOS TECNOLÓGICOS.


 


Mediante oficio AL-CJ-22.005-0596-2020 de 8 de julio de 2020 la Comisión Legislativa IV de la Asamblea Legislativa decidió consultar el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República sobre el Proyecto de Ley tramitado por expediente legislativo N° 22.005 denominado “Reforma de los artículos 60, 61, 62, 63 y 66 del Código Civil, y sus reformas, Ley n.° 63, de 28 de setiembre de 1887, del artículo 18, inciso 10), del Código de Comercio, y sus reformas, Ley n.° 3284, de 27 de mayo de 1964, de los artículos 60, inciso j), y 65 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y sus reformas, Ley n.° 1525, de 10 de diciembre de 1952, y de los artículos 240, 241 y 243 de la Ley General de la Administración Pública, y sus reformas, Ley n.° 6227, de 2 de mayo de 1978. “Ley de Creación del Domicilio Electrónico y la Notificación a los Administrados”.


 


Al no estarse de los supuestos de consulta ordinarios previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, este Órgano Superior Consultivo atiende la consulta formulada en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que la opinión jurídica carece de un carácter vinculante.


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante la Opinión Jurídica OJ-139-2020, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, concluye lo siguiente:


 


- Conforme lo expuesto, queda evacuada la consulta del proyecto de Ley N.° 22.005.