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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 168
 
  Dictamen : 168 del 07/05/2020   
 
Resumen

C-168-2020


 


EN ORDEN A LA DESINTEGRACION DE UN ORGANO COLEGIADO POR FALTA DE NOMBRAMIENTO DE UNO DE SUS INTEGRANTES.  SOBRE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO. FUNCIONARIO DE HECHO.


 


Mediante memorial GG-213-2020 de 2 de abril de 2020 la Gerencia General de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago Gerente General nos consulta si en virtud de la desintegración de la Junta Directiva de la denominada Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, debido a la falta de designación de dos de los representantes del gobierno local, es procedente que, entonces, el órgano colegiado- pueda ejecutar, a través de la figura del funcionario de hecho, regulada en la Ley General de la Administración Pública, las competencias que le son exclusiva contempladas en el artículo No. 4 de la Ley No. 7799, Reforma a la Ley de Creación No. 3300, ante situaciones de urgencia con el fin de asegurar la operación de la institución y garantizar la continuidad del servicio público de suministro electricidad y el servicio de infocomunicaciones.


 


La Administración consultante adjunta el criterio legal por oficio GG-128-2020 de 30 de marzo de 2020 de la Asesoría Jurídica.


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante el dictamen C-168-2020, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, concluye lo siguiente:


 


Con fundamento en lo expuesto, se concluye que ante el supuesto de que la Junta Directiva de la Junta Administradora del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago se desintegre por falta de nombramiento de uno o más de sus miembros, y de cara al imperativo de atender y satisfacer necesidades apremiantes derivadas de lo que podría ser la paralización del servicio público de la Junta, debe admitirse que su Junta Directiva pueda eventualmente seguir funcionando, aun desintegrada, como órgano de hecho, pero únicamente y exclusivamente para decidir aquellos asuntos ordinarios, que obviamente le corresponda resolver dentro de su competencia, y que sean, sin embargo, apremiantes, sea que se trate de aquellos asuntos que sean estrictamente necesarios para garantizar la continuidad del servicio público. Esto hasta el momento en que los nombramientos faltantes sean realizados de forma válida y eficaz.