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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 408
 
  Dictamen : 408 del 16/10/2020   
 
Resumen

C-408-2020


 


CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COLORADO. ARTÍCULO 14 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROHIBICIÓN AL INTENDENTE MUNICIPAL.


 


La Intendenta del Concejo Municipal del distrito de Colorado nos realizó una consulta relacionada con la aplicación del régimen de prohibición dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública a los intendentes de distrito.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-408-2020 del 16 de octubre del 2020, suscrito por el Procurador Julio César Mesén Montoya, y por Mariela Villavicencio Suárez, abogada de Procuraduría, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- Los intendentes de distrito no se encuentran dentro de los cargos contemplados en el artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, n.° 8422, del 6 de octubre de 2004.  Por ello, no están sujetos a la prohibición establecida en esa norma, ni tienen derecho a recibir la compensación económica dispuesta en el artículo 15 de esa misma ley. 


 


2.- Aun cuando los intendentes de distrito no se encuentren sujetos al régimen de prohibición aludido, sí están sujetos al deber de probidad regulado en los artículos 3 y 38 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; es decir, deben garantizar que el interés público prive sobre cualquier tipo de interés privado, y evitar conflictos de interés.