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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 321
 
  Dictamen : 321 del 05/11/2019   
 
Resumen

C-321-2019


 


ALCANCE DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEY N. 704 DE 7 DE SETIEMBRE DE 1949.RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS PARCELAS, TUMBAS, MAUSOLEOS Y DEMÁS SITIOS EN LOS CEMENTERIOS PÚBLICOS


 


Mediante oficio NAMH-1172-2019 de 19 de setiembre de 2019 el Alcalde de la Municipalidad de Heredia nos consulta si el término “particulares" utilizado en la conclusión del dictamen C-179-2018 incluye a los "terceros" y a los "parientes" que, conforme el artículo 1 de la Ley de Regulación sobre propiedad y arrendamiento de Tumbas en Cementerios, pueden adquirir derechos de propiedad privada sobre tumbas y mausoleos.


 


La Administración consultante adjunta el criterio legal emitido por oficio DAJ-488-2019 de 19 de setiembre de 2019 de la Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica institucional.


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante el dictamen C-321-2019, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, concluye lo siguiente:


 


- Con fundamento en lo expuesto, se concluye que el artículo 1 del Decreto Ley N.° 704 de 7 de setiembre de 1949 no es aplicable a los nichos y sepulturas de propiedad pública de los cementerios públicos, por lo que los beneficiarios de un permiso de uso sobre aquellos nichos o sepulturas, no ostentan derecho alguno que pueda ser cedido, donado o vendido a un tercero.