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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 483
 
  Dictamen : 483 del 17/12/2020   
 
Resumen

C-483-2020


 


PERMISOS DE TRANSPORTE PARA SERVICIOS ESPECIALES. NORMATIVA APLICABLE EN ORDEN AL PLAZO DE LOS PERMISOS. CONFLICTOS NORMATIVOS Y DEROGACIÓN TÁCITA DE LAS NORMAS.


 


El Consejo de Transporte Público nos consulta si el plazo de vigencia que rige los permisos especiales estables (estudiantes, trabajadores y turismo), es el establecido en el artículo 49 de la Ley N° 9078 y que corresponde al plazo de dos años.


 


Mediante dictamen C-483-2020 de fecha 17 de diciembre del 2020, suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, y Alejandra Solano Madrigal, Abogada de Procuraduría, evacuamos la consulta de mérito, arribando a las siguientes conclusiones:


1.     El artículo 25 de la ley N° 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, ordinal reformado por Ley N° 8826, vigente a partir del 05 de mayo de 2010, entre otros aspectos, establece que los permisos de transporte remunerado en modalidad servicios especiales, que contempla el transporte de estudiantes, trabajadores y turismo, tendrán un plazo de 3 años, pudiendo ser prorrogables.


2.     El numeral 49 de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, contiene regulaciones sobre los permisos de transporte remunerado en modalidad servicios especiales, que contempla el transporte de estudiantes, trabajadores y turismo, estableciendo que tendrán un plazo de 2 años, pudiendo ser prorrogables.


3.     De conformidad con los parámetros constitucionales y legales estudiados, y a la luz de la doctrina y jurisprudencia sobre la derogatoria tácita, debe seguirse el principio de que la ley posterior deroga la ley anterior, cuando regulen la misma materia y no puedan coexistir dentro del ordenamiento, dada la incompatibilidad manifiesta de ambos preceptos normativos.


4.     En consecuencia, resulta de obligada conclusión que el numeral 49 de la Ley N° 9078 derogó -tácitamente y de forma parcial- el numeral 25 de la Ley N° 3503, en lo concerniente al plazo y prórrogas de los permisos de servicios especiales de transporte remunerado de personas.  


5.     Así, debe entenderse que el plazo aplicable para los permisos de transporte, en modalidad de servicios especiales, es de dos años, pudiendo ser prorrogables bajo el cumplimento de los parámetros legales exigidos por el ordenamiento.