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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 018
 
  Opinión Jurídica : 018 - J   del 13/01/2021   
 
Resumen

OJ-018-2021


MODIFICACIÓN DE LA LEY N°5395. LEY GENERAL DE SALUD. PROTECCIÓN A LA SALUD PÚBLICA. PENA DE INHABILITACIÓN PENA CONJUNTA.


 


Un análisis previo de la propuesta, nos pondría en el contexto de que el legislador procura, con el proyecto de ley que nos ocupa, la protección de la Salud Pública que se ve lesionada a través de diversos mecanismos, implementando normas bien definidas relacionadas con la elaboración, distribución, transporte y almacenamiento de dispositivos médicos, medicamentos, alimentos, aguas o productos de interés sanitario, que en adelante serán catalogados como productos de interés adulterados o falsos.


 Todos esos mecanismos lesivos se manifiestan –prioritariamente- mediante ardides que se valen de los medios formales e informales de comunicación pública, de ahí que los proponentes consideren que también se daña la Fe Pública y deciden instalar la modificación de comentario en la sección del Código Penal, dedicada a este último bien jurídico.


La inhabilitación, es menester indicar que es una de las penas contenidas en el artículo 50 de nuestro Código Penal, que puede ser de carácter principal o accesoria; en este sentido, el numeral 57 del Código represivo establece la inhabilitación de carácter absoluta, lo que implica la limitación total en el ejercicio de ciertos derechos, acceso a cargos públicos, incapacidad para el ejercicio de profesiones, empleos, oficios, entre otras; y por su parte, el artículo 58 del Código Penal contiene la inhabilitación especial, que consiste en la restricción de uno o más de los derechos o funciones del artículo anterior y funge como pena accesoria.


A pesar de comportarse como una pena principal y en otras ocasiones como una accesoria (o absoluta o especial), es lo cierto que es posible que su imposición sea en forma conjunta con otra pena principal, especialmente la privativa de libertad. Esta circunstancia ha provocado quejas sobre su constitucionalidad, las que han sido zanjadas avalando la llamada “imposición conjunta”, que surge como respuesta punitiva reforzada ante la relevancia del bien jurídico afectado