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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 184
 
  Opinión Jurídica : 184 - J   del 14/12/2020   
 
Resumen

OJ-184-2020


 


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS DE LAS SEÑORAS Y LOS SEÑORES DIPUTADOS.ASIGNAR LA CUOTA DE ACARREO DE ATÚN ES UNA COMPETENCIA DEL PODER EJECUTIVO QUE DEBE SER EJERCIDA CONFORME LOS FINES QUE LA LEY LE IMPONE EN LA ELABORACIÓN DE LA POLÍTICA PESQUERA. CONVENCIÓN DE ANTIGUA LEY N° 8712, PLAN DE DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA INSTRUMENTO DEL PODER EJECUTIVO.


 


Mediante oficio DIP-OCC-548-11-2020 de 16 de noviembre de 2020 el Señor Oscar Gerardo Cascante Cascante, Diputado de la Fracción del Partido Unidad Social Cristiana, de la Asamblea Legislativa, nos consulta si sería viable legalmente o si es un tema de decisión política, que el Ministerio de Agricultura y Ganadería en el reglamento de asignación de la capacidad de acarreo de atún para barcos de cerco que Costa Rica se incluya un artículo sobre la prioridad en la asignación de la capacidad de acarreo de atún para empresas con proyectos de inversión en plantas atuneras que generen empleos en el país, en el marco de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).”


 


Al no estarse de los supuestos de consulta ordinarios previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, este Órgano Superior Consultivo atiende la consulta formulada en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que la opinión jurídica carece de un carácter vinculante.


 


 Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante la Opinión Jurídica OJ-184-2020, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, concluye lo siguiente:


 


    Con fundamento en lo expuesto se concluye que aunque es claro que en el ejercicio de su potestad de reglamentar la asignación de la cuota de acarreo de atún, el Poder Ejecutivo debe procurar, entre otros fines que la Ley le impone, el desarrollo de procesos industriales, ambientalmente sostenibles, que además promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra costarricense; lo cierto es que el Poder Ejecutivo cuenta con discrecionalidad en cuanto a la elección de los medios que se estimen necesarios para alcanzar tal fin, los cuales, en todo caso, es claro que deben ser congruentes con la Ley de Pesca y Acuicultura y con las obligaciones adquiridas por Costa Rica en la Convención de Antigua.


 


En consecuencia, se concluye también que no existe un fundamento legal para exigirle al Poder Ejecutivo que incorpore dentro del Reglamento de asignación de la cuota de acarreo de atún, una determinada y particular disposición que establezca que las empresas, grupos económicos o inversionistas que propongan proyectos de inversión en plantas atuneras que generen empleos en el país, tendrán prioridad en la asignación de la capacidad de acarreo de atún para barcos de cerco que Costa Rica tiene como derecho en el marco de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.