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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 023
 
  Dictamen : 023 del 01/02/2021   
 
Resumen

C-023-2021


 


RÉGIMEN DE PATRIMONIO CULTURAL. ANÁLISIS DE LA LEY 7555 Y SU REGLAMENTO. INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD PRIVADA SALVO NORMA LEGAL EXPRESA QUE LO AUTORICE (ARTÍCULOS 45 Y 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INCORPORACIÓN DE UN INMUEBLE A PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO, (ART. 7 EN ARMONÍA CON LOS ORDINALES 6, 8, 10 Y 12 DE LA LEY 7555 Y LOS NUMERALES 21 AL 36 DE SU REGLAMENTO) EL CUAL DEBE SER APLICADO SI SE DESEAN REALIZAR LAS DECLARATORIAS DE SITIOS DE REUNIÓN PÚBLICA. IMPOSIBILIDAD DE PROMOVER Y NOTIFICAR LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PATRIMONIAL, CON UN ESTUDIO TÉCNICO DE DECLARATORIA PARCIAL. SI NO HA RECAÍDO EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN (TEMPORAL O DEFINITIVO) DE LA LEY 7555, SOBRE EL BIEN INMUEBLE DE INTERÉS, NO EXISTE NORMA LEGAL QUE OBLIGUE AL PROPIETARIO A PERMITIR EL INGRESO DE LOS PROFESIONALES DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL, SIN QUE AÚN SE HAYA NOTIFICADO LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARATORIA.


 


Por oficioDM-903-2020 de fecha 18 de setiembre del 2020, recibido en esta Procuraduría ese mismo día y reasignado a mi oficina el 11 de enero del presente año, la señora Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud, refiere que es de interés de ese Ministerio contar con nuestro criterio vinculante para conocer, en el contexto que ofrece la Ley No. 7555 -Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica-, lo siguiente:


 


“1. ¿Cuál es el trámite a seguir en caso que el propietario de un inmueble, no permita el ingreso de los funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, para proceder con la elaboración del Estudio Técnico que dará fundamento al procedimiento administrativo de declaratoria patrimonial?


 


2. ¿Existe forma legal de obligar al propietario a permitir el ingreso de los profesionales del Centro citado, para el levantamiento y documentación del estado interno del inmueble, sin que aún se haya notificado la apertura del procedimiento administrativo de declaratoria?


 


3. ¿Se puede promover y notificar la apertura de un procedimiento administrativo patrimonial, con un Estudio Técnico de declaratoria que sea parcial, porque sólo contempla la parte externa del inmueble?


 


4. ¿Cuál es el procedimiento para realizar las declaratorias de sitios de Reunión Pública?”


 


Mediante el dictamen C-023-2021 del 01 de febrero del 2021, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, se concluyó:


 


“1.- La Ley 7555, del 4 de octubre de 1995 y su reglamento, regula la incorporación, conservación, protección y preservación de los bienes inmuebles afectos a patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica, sean públicos o privados.


 


2.- La incorporación de un inmueble a patrimonio histórico arquitectónico supone la sumisión de éste a un régimen especial de protección que garantice su conservación.


 


3.- En atención a lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Política y con fundamento en el estudio efectuado a la ley 7555 y su reglamento, es nuestro criterio que a la fecha no existe obligación legal expresa de un propietario, poseedor o titular de derechos reales, de permitir el ingreso previo de los funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, para proceder con la elaboración del Estudio Técnico que dará fundamento al procedimiento administrativo de declaratoria patrimonial.


 


4.- Además, se debe agregar que, si la propiedad inmueble de que se trate es el domicilio, también habría una violación al artículo 23 constitucional si la ley no lo autoriza.


 


5.- Ergo, existe un vacío normativo en ese sentido que debe ser regulado oportunamente, o en su defecto si la incorporación de un inmueble a patrimonio histórico arquitectónico es indispensable se podría recurrir a otro mecanismo legal, como por ejemplo la expropiación, con el objeto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 7555, lo cual debe ser analizado por la administración consultante y su asesoría legal.


 


6.- En consecuencia, si sobre el bien inmueble que se pretende realizar el levantamiento y documentación de su estado interno, no ha recaído el régimen de protección (temporal o definitivo) de la ley 7555, no existe norma legal que obligue al propietario a permitir el ingreso de los profesionales del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, sin que aún se haya notificado la apertura del procedimiento administrativo de declaratoria.


 


7.- No existe norma habilitante en la ley 7555 ni en su reglamento, que faculte al Ministerio consultante para promover y notificar la apertura de un procedimiento administrativo patrimonial, con un Estudio Técnico de declaratoria que sea parcial; es decir, que sólo contempla la parte externa del inmueble.


 


8.- La Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica prevé el procedimiento a seguir para la emisión de la declaratoria respectiva y su incorporación a patrimonio. Dicho procedimiento se encuentra estipulado en el artículo 7 de la Ley (en armonía con los ordinales 6, 8, 10 y 12 del mismo cuerpo normativo) y los numerales 21 al 36 del Reglamento, el cual debe ser aplicado si se desean realizar las declaratorias de sitios de Reunión Pública.”