Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 017 del 21/01/2021 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 017
 
  Dictamen : 017 del 21/01/2021   
 
Resumen

C-017-2021


 


MUNICIPALIDAD DE ABANGARES.  DEDUCCIONES SALARIALES. ARTÍCULO 44 TER DE LA LEY CONTRA LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR. VIGENCIA DEL DICTAMÉN C-078-2020.


 


El alcalde de la Municipalidad de Abangares nos consultó sobre la vigencia del dictamen C-078-2020 emitido por esta Procuraduría el 3 marzo del 2020.  Dicho dictamen está relacionado con las deducciones que es posible practicar directamente del salario de los trabajadores para la amortización de operaciones de crédito previamente adquiridas.   La consulta específica que se nos formuló fue la siguiente:


 


“De forma posterior a la promulgación de la Ley N° 9859 denominada Ley contra la Usura Crediticia, el criterio C-078-2020 emitido por su institución, mantiene su vigencia o se debería aplicar lo que indica la Ley 9859 y su Reforma, en el tema relacionado con la posibilidad de establecer topes a las deducciones que se practiquen a los salarios de los trabajadores por concepto de créditos.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-017-2021 del 21 de enero del 2021, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- El artículo 44 ter de la Ley contra la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, reformado por la ley n.° 9918 de 11 de noviembre del 2020, autoriza que se deduzcan directamente del salario del trabajador las cuotas que éste se haya comprometido a cancelar a las organizaciones de base asociativa social cuyo fin no sea el lucro, sin importar si tales deducciones llegan al punto de abarcar la totalidad del salario.


 


2.- El Transitorio adicionado al artículo 44 ter de la Ley contra la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor por la ley n.° 9918 citada, permite deducir del salario y de la pensión, sin límite alguno, todas las operaciones de crédito constituidas antes de la entrada en vigencia de la “Ley contra la Usura” n.° 9859 de 16 de junio del 2020, independiente de que el acreedor sea una organización de base asociativa social sin fines de lucro, o que se trate de una casa comercial, de una financiera, de una institución bancaria, etc.


 


3.- Mientras las disposiciones legales citadas se encuentren vigentes, privan sobre lo resuelto por esta Procuraduría en dictámenes anteriores a la promulgación de la ley n.° 9918, en relación con la existencia de una porción del salario (la equivalente al menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos) que no es susceptible de deducciones para la amortización de créditos adquiridos por los trabajadores.