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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 357
 
  Dictamen : 357 del 07/09/2020   
( RECONSIDERADO DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-357-2020


 


DELEGACIÓN. ÓRGANOS COLEGIADOS. ACTO DE JURAMENTACIÓN. JUNTAS DE EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVAS. JURAMENTACIÓN VIRTUAL. SESIONES VIRTUALES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES. JERARQUÍA DE NORMAS. ESTADO DE NECESIDAD Y URGENCIA.


 


La señora Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos, atendiendo el acuerdo de la Sesión Ordinaria celebrada el 31 de julio de 2020, Artículo N° VIII, Acuerdo N° 32, Acta N° 41, solicita criterio sobre lo siguiente:


 


(…)”


    • ¿Puede el Reglamento General de Juntas de Educación y Administrativas, con base en su artículo 15, facultar a los Concejos Municipales a delegar el acto de juramentación de los miembros que conforman dichas Juntas, en uno de sus miembros o en el Alcalde Municipal?

 


    • ¿Es ilegal el artículo 15 del Reglamento General de Juntas de Educación y Administrativas al facultar a los Concejos Municipales a delegar el acto de juramentación de los miembros que conforman dichas Juntas en uno de sus miembros o en el Alcalde Municipal, al contravenir lo establecido en el articulo 6 de la Ley General de la Administración Pública?

 


    • ¿Es factible que el acto de juramentación de los miembros que conforman las Juntas de Educación y Administrativas pueda llevarse a cabo de manera virtual?”

    


Mediante dictamen C-357-2020 del 7 de setiembre de 2020, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora y Yolanda Mora Madrigal, abogada de la Procuraduría, se concluyó lo siguiente:


1.    La delegación es una forma de trasferir las competencias administrativas o su ejercicio y se da cuando el superior transfiere funciones en el inmediato inferior u otro que la ley autorice, en cuyo caso se prohíbe una delegación total o esencial del titular (artículos 84 y 89 de la LGAP);


2.    Los órganos colegiados están imposibilitados para delegar sus funciones, sean éstas esenciales o no, aún y cuando se trate de competencias administrativas o de mero trámite y, únicamente, pueden delegar la instrucción en el Secretario (artículo 90 inciso e de la LGAP);


3.    Las Juntas Administrativas y Juntas de Educación son organismos auxiliares de la Administración Pública, las cuales funcionan como agencias para asegurar la integración de la comunidad y la escuela;


4.    El Concejo Municipal es el órgano competente para nombrar, juramentar y destituir a los miembros de Juntas Educativas y Administrativas (artículo 13 del Código Municipal);


5.    El ordenamiento jurídico está regido por el principio de jerarquía de las normas, según el cual, la norma que tiene grado superior priva y debe ser aplicada en detrimento de la inferior;


6.    Con fundamento en lo anterior, el acto de juramentación de los miembros de las Juntas de Educación y Administrativas le corresponde al Concejo Municipal, siendo esta competencia indelegable y, por esta razón, el segundo párrafo del artículo 15 del Reglamento de General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas resulta inaplicable por ilegal;


7.    A través de la reforma al Código Municipal, aprobada y promulgada por Ley N° 9842 del 27 de abril de 2020, se habilitó a los Concejos Municipales y a los Concejos Municipales de Distrito para que sesionen virtualmente, ante un caso de estado de necesidad y urgencia declarado mediante un decreto de emergencia nacional o cantonal;


8.    Todos aquellos actos y acuerdos emitidos por parte de los Concejos Municipales, a partir de la celebración de sesiones virtuales con ocasión de una emergencia nacional o cantonal, que cumplan con los requisitos del artículo 37 bis del Código Municipal, resultan válidos y eficaces, en aras de garantizar el principio de continuidad del servicio público;


9.    En consecuencia, los Concejos Municipales se encuentran habilitados legalmente para que, a través de una sesión virtual que cumpla con todos los requerimientos del numeral 37 bis del Código Municipal, puedan llevar a cabo el acto de juramentación de los miembros que conformarán las Juntas de Educación y Administrativas.