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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 073
 
  Dictamen : 073 del 12/03/2021   
 
Resumen

C-073-2021


SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO Y LA ACUMULACIÓN DE ANTIGÜEDAD. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL DERECHO LABORAL COMÚN.


Por oficio No. PE-1129-2020, de fecha 28 de setiembre de 2020, cuya atención nos fue asignada el 28 de octubre pasado, el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) consulta si ¿Debe proceder el INA a realizar el pago de la anualidad a las personas funcionarias que no cuentan con la calificación del desempeño por encontrarse vigente una sanción con goce salarial dentro de la tramitación de una gestión de despido que no les permite realizar sus funciones en la institución? Si bien la interrogante pareciera estar referida a la circunstancia específica de estar separado temporalmente por cumplimiento de sanción disciplinaria, lo cierto es que en el mismo oficio se aclara que el planteamiento específico consiste en determinar si el INA debe cancelarle la anualidad a personas que no cuentan con calificación de desempeño por encontrarse suspendidas con goce de salario por medida cautelar ordenada en gestión de despido en su contra, tramitada ante el Servicio Civil.


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen C-073-2021, de 12 de marzo de 2021, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, concluye:


 


  • Por laguna del ordenamiento administrativo escrito y por obligada integración del derecho laboral común y sus principios, a la suspensión cautelar con goce de salario mientras se investigan las presuntas irregularidades que se le achacan a un servidor público y que podrían eventualmente conducir a su despido sin responsabilidad patronal, debe dársele el mismo tratamiento que a otras causas análogas de suspensión del contrato de trabajo o de la relación de empleo.
  • De modo que la suspensión cautelar con goce de salario, no exime al patrono de respetar el derecho a la continuidad en la relación de empleo, dado que ésta solo fue suspendida la prestación efectiva del servicio por una decisión del empleador, sin que se termine la relación preexistente o se extingan los derechos u obligaciones derivados de ésta. De ahí que deba reconocerse el tiempo acumulado durante la suspensión cautelar, a los efectos de la anualidad respectiva, en reconocimiento de los años de servicio acumulados, sin que la falta de una determinada calificación de los servicios pueda ser obstáculo para ello.

 


  • El no contar con una calificación de servicio, por encontrarse suspendido el funcionario, deberá suplirse con la última calificación de aquél para cumplir y ajustar el porcentaje que corresponda de las anualidades que dependen de dicha calificación periódica.
  • Deberá tomarse en consideración que actualmente el pago del incentivo por concepto de anualidad correspondiente a los períodos 2020-2021 y 2021-2022, no así el reconocimiento de la antigüedad acumulada propiamente dicho, se encuentra suspendido (Transitorio único adicionado a la Ley No. 2166 por la Ley No. 9908 de 21 de octubre de 2020).