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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 052
 
  Dictamen : 052 del 25/02/2021   
 
Resumen

C-052-2021


 


ACEPTACIÓN DE DONACIONES, FACULTAD NO ES ILIMITADA, CONDICIONES, DONACIÓN ES UN ACTO GRATUITO, DONACIONES PROVENIENTES DE EMPRESAS PRIVADAS, DEBER DE PROBIDAD, CONFLICTOS DE INTERESES


 


A través de los oficios INCIENSA-AI-of-2018-108 y la ampliación INCIENSA-AI-of-2019-032, la Auditoría Interna del INCIENSA nos consulta sobre aspectos relacionados con donaciones recibidas por la Institución en orden a los conflictos de intereses.


 


Mediante el dictamen C-052-2021 del 25 de febrero del 2021, nos pronunciamos conforme a las siguientes conclusiones:


 


De previo a puntualizar en las conclusiones hicimos ver que, en vista de que dentro de las competencias de la Procuraduría General no se encuentra la de pronunciarnos sobre asuntos concretos, se emite criterio desde una perspectiva general sobre los temas relacionados con el objeto de la consulta, sin entrar en las consideraciones de la situación específica e individualizada.


 


a)           Las entidades públicas se encuentran facultadas en términos generales para recibir donaciones de sujetos públicos o privados, en ejercicio de su capacidad de derecho privado, a menos de que por disposición legal se les prohíba o restrinja de manera expresa.


b)           La donación es un acto jurídico que se caracteriza por ser a título gratuito, sin contraprestación del donatario. Los entes públicos no pueden aceptar ofrecimientos en carácter de donación que se presenten condicionados o sujetos a un resultado.


c)           La facultad de los entes públicos de aceptar donaciones no es irrestricta, está sujeta a una serie de condiciones en resguardo del interés general, entre ellas, el respeto del ordenamiento jurídico de la ética pública, en el principio constitucional de imparcialidad y el deber de probidad que exigen asegurar la imparcialidad en las decisiones públicas.