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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 071
 
  Dictamen : 071 del 10/03/2021   
 
Resumen

C-071-2021


 


INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA. COMPETENCIA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DESTINAR FONDOS GENERADOS POR IMPUESTO ESPECÍFICO. ENAJENACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS CON FONDOS PÚBLICOS. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE FONDOS PÚBLICOS.


 


La auditora de la Municipalidad de Corredores solicitó criterio en relación con los recursos públicos que son transferidos por un Municipio a un Centro Agrícola Cantonal y el uso que les da. Se plantean las siguientes interrogantes:


1.      Si los recursos generados por un impuesto con destino específico, son para establecer un almacén de insumos en un Centro Agrícola Cantonal, ¿Pueden utilizarse tales recursos para el pago de una operación crediticia contraída por ese Centro con una institución del Sistema Financiero Nacional?


2.      Asimismo, dado el carácter público de los fondos utilizados para el establecimiento de un almacén de insumos, ¿Tiene potestad el Centro Agrícola Cantonal de vender este almacén? Además ¿Qué responsabilidad recaería sobre su Junta Directiva si procede a tal venta?


Mediante nuestro dictamen N° C-071-2021 de fecha 10 de marzo de 2021 suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, y Alejandra Solano Madrigal, Abogada de Procuraduría, se concluyó:


1-      Las inquietudes planteadas sobre la disposición de fondos y la venta de bienes de origen público versan sobre materia que es competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República. Lo anterior, sin perjuicio de las consideraciones expuestas en carácter de criterio orientador para la auditoría de ese gobierno local, con apego a los pronunciamientos del propio órgano contralor.


 


2-      En cuanto a la posibilidad de destinar fondos generados por el impuesto establecido en el artículo 13 de la Ley N° 7139 para el pago de operaciones crediticias contraídas por el Centro Agrícola Cantonal con una institución del Sistema Financiero Nacional, ello dependerá de los fines de tales créditos, de ahí que ese uso sería procedente en caso de que dichas operaciones sean un medio utilizado para constituir o sostener el almacén de insumos. Ergo, tal pago de créditos bancarios no resultaría posible en caso de que el plan de inversión o finalidad resulte ajena a ese destino.


 


3-      Para la enajenación de los bienes adquiridos con fondos públicos por los Centros Agrícolas Cantonales, dichas organizaciones deben cumplir con los principios derivados de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, precisamente por el manejo de fondos públicos que realizan estos entes privados. Ergo, el Centro Agrícola Cantonal eventualmente puede disponer la venta de un almacén de insumos adquirido con fondos públicos, en tanto se cumpla con dichos principios, y suponiendo que ello obedezca a algún motivo debidamente justificado que amerite disponer tal enajenación.


 


4-      En caso de que se advirtiera la existencia de actuaciones irregulares por parte de los miembros de la Junta Directiva del Centro Agrícola Cantonal en orden al manejo y disposición de bienes que son parte de la Hacienda Pública, puede imponerse la responsabilidad derivada del artículo 7 de la LOCGR, así como eventuales responsabilidades civiles que puedan ser reclamadas en la vía judicial. También responsabilidades penales, en caso de que la conducta llegara a aparejar la comisión de un delito.