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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 100
 
  Dictamen : 100 del 13/04/2021   
 
Resumen

C-100-2021


Municipalidad de SanTA cruz. ley 9635. evaluación del desempeño. pago de anualidades. instrumento pertinente para aplicar la evaluación del desempeño, a partir de la vigencia de la ley de fortalecimiento de las finanzas públicas. Ley 2166. Ley 9908.


 


Por medio del oficio n° DAM-0878-2020 del 23 de marzo del 2020, dirigido al actual Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, señor Jorge Arturo Alfaro Orias, se atendió la solicitud de criterio planteada por la señora María Rosa López Gutiérrez, en su condición de Alcaldesa de esa Municipalidad, referente al instrumento pertinente para aplicar la evaluación del desempeño y el pago de las anualidades.


 


            Concretamente, las interrogantes son las siguientes:


 


a) Procedencia o no de la aplicación de " ... una evaluación de desempeño a un periodo que ya cerró que prácticamente está fuera de la aprobación de la ley de fortalecimiento a las finanzas públicas (periodo 2018) que al no existir un instrumento de evaluación en la Municipalidad que debemos de realizar el pago de la Anualidad según lo establece la Ley y su reglamento ";


 


b) Procedencia o improcedencia " ... para que se aplique la propuesta de evaluación para el periodo 2019 y a partir del 2020 se aplique la propuesta de evaluación que está promoviendo MIDEPLAN como entidad Rectora en cuanto el proceso de aplicación del mismo. ";


 


c) Procedencia o improcedencia para que " ... este año 2019 no se aplique la evaluación y que se cancele los montos de las anualidades según corresponda a todos los colaboradores con base a los porcentajes establecidos en el Reglamento al título III de ley fortalecimiento (sic) a las finanzas públicas."


 


Mediante el dictamen C-100-2021 del 13 de abril del 2021, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta del Área de la Función Pública, se concluyó:


 


“1.- La intención del legislador con la emisión de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, concretamente, con su Título III, relacionado con el tema de empleo público, fue la de establecer parámetros generales aplicables a todas las relaciones de empleo del sector público, incluidas las de las municipalidades.


 


2.- Si esa Municipalidad para el período 2018 -a partir de la vigencia de la Ley 9635- no contaba con un instrumento de evaluación idóneo que se adaptara a lo regulado en la nueva normativa, el artículo 19 de los “Lineamientos generales de gestión de desempeño de las personas servidoras públicas”, reguló para esos casos categóricamente lo siguiente: “para efectuar la evaluación de las labores realizadas en 2018 y en 2019 corresponde aplicar los instrumentos de evaluación, que se utilizaban previo a la entrada en vigencia de este reglamento.”


 


3.- En orden a la segunda interrogante y en atención a lo expuesto, la propuesta de evaluación para el período 2019 que se infiere posee la Municipalidad podía ser aplicada a los funcionarios municipales y en el siguiente año irla adaptando a los lineamientos que en esta materia ha venido instaurando el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como ente rector.


 


4.- De no aplicarse la evaluación del desempeño en el año 2019, tal y como lo plantea esa Municipalidad en la tercera consulta, no sería procedente reconocer el pago del incentivo por concepto de anualidad en el año 2020.


 


5.- Para el reconocimiento de la anualidad es necesario obtener una determinada calificación de servicios en el año anterior a su cancelación. Esa calificación se obtiene mediante la evaluación de desempeño dispuesta en el artículo 48 de la Ley de Salarios de la Administración Pública.


 


6.- Los cambios dispuestos en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en relación con el cálculo de las compensaciones e incentivos salariales, empezaron a regir a partir de la entrada en vigencia de esa ley. Para el pago de anualidades a los funcionarios municipales debe seguirse el procedimiento dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, complementado por lo señalado en el numeral 14 del Reglamento al Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Esa obligación aplica tanto para las personas servidoras públicas que iniciaron la prestación de servicios al Estado antes del 4 de diciembre del 2018, como para las que lo hicieron con posterioridad a esa fecha.


 


7.- Debe ese municipio tomar en consideración que actualmente el pago del incentivo por concepto de anualidad correspondiente a los períodos 2020-2021 y 2021-2022, no así el reconocimiento de la antigüedad acumulada propiamente dicho, se encuentra suspendido (Transitorio único adicionado a la Ley No. 2166 por la Ley No. 9908 de 21 de octubre de 2020).”