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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 117
 
  Dictamen : 117 del 05/05/2021   
 
Resumen

C-117-2021


 


EN RELACIÓN CON EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY N.° 8412.SOBRE LOS CONCEPTOS DE INDUSTRIA ALIMENTARIA, PROCESO Y OPERACIONES UNITARIAS.REGENCIA QUÍMICA Y PROFESIONES AFINES. 


 


Mediante oficio N° PCIQPA006-2021 de 8 de abril de 2021 la Presidencia de la Junta Directiva hace de conocimiento el acuerdo N° SE02-03-2021 adoptado por la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, en el cual se acordó consultar lo siguiente:


 


a.      ¿Están contempladas en el párrafo segundo del artículo 107 de la Ley 8412, las industrias de proceso alimentario?


b.      ¿Según el párrafo segundo del artículo 107 de la Ley 8412, es requisito legal el contar previamente con un profesional responsable o regente–tecnólogo de alimentos- en las industrias de proceso alimentario, para obtener el permiso sanitario de funcionamiento?


c.      ¿Para el cumplimiento de la Ley 8220, está obligado el Ministerio de Salud a incluir en el catálogo nacional de trámites el requerimiento previo del profesional responsable o regente -tecnólogo de alimentos- en las industrias de proceso alimentario, para obtener el permiso sanitario de funcionamiento, según lo dicta el párrafo segundo del artículo 107 de la Ley 8412?


 


La Administración consultante adjunta el criterio legal dado por oficio AL-01.2603-2021 de 26 de marzo de 2021 de la Asesoría Legal Institucional. Además, a efecto de contar con mayor información, se adjuntan los criterios técnios emitidos por oficio TA.072.2020 de 21 de febrero de 2020 de la Escuela de Tecnología de Alimentos de la Universidad de Costa Rica y oficio ITAL-04-2020 de 13 de enero de 2020 de la Escuela de Licenciatura de Ingeniería en Tecnología de Alimentos de la Universidad Técnica de Alimentos.


 


En razón de que el objeto de consulta incide directamente en atribuciones de otro Órgano, dio audiencia al Ministerio de Salud Pública mediante oficio ADPb-2369 -2021 12 de abril de 2021, sin embargo, no contestó la audiencia conferida.


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante el dictamen C-117-2021, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, concluye lo siguiente:


 


- A partir de lo expuesto se concluye que en el tanto las industrias de proceso alimentario, aplican operaciones u operaciones unitarias, es claro que se encuentran obligadas a tener un profesional regente incorporado en el Colegio de Ingenieros Químicos y profesionales afines. La Regencia debe ser inscrita en esa corporación. Asimismo, se concluye, con fundamento en la obligación de informar, prevista en el artículo 5 de la Ley N.° 8220 de 4 de marzo de 2020, que la administración, específicamente el Ministerio de Salud, está obligada a informar a las personas que soliciten permiso de funcionamiento para establecimientos dedicados a la industria alimentaria, que deben contar con un regente profesional en tecnología de alimentos como un requisito necesario a tal efecto.