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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 079
 
  Opinión Jurídica : 079 - J   del 13/04/2021   
 
Resumen

OJ-079-2021 


 


TITULARIDAD DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. MINERÍA A CIELO ABIERTO. PRINCIPIO DE OBJETIVACIÓN DE LA TUTELA AMBIENTAL. PRINCIPIO DE NO REGRESIÓN. ESTUDIOS TÉCNICOS. SERVIDUMBRES MINERAS. PERMISOS DE EXPLORACIÓN Y CONCESIÓN. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. CAUSALES DE NULIDAD, REVOCABILIDAD Y CADUCIDAD.


 


La Licenciada Alejandra Bolaños Guevara, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Ley de Minería Crucitas”, el cual se tramita bajo el número de expediente 22.007.


  Mediante opinión jurídica OJ-079-2021 del 13 de abril 2021, la Procuradora Silvia Patiño Cruz, se pronunció sobre el proyecto de ley consultado y concluyó lo siguiente:


 


a)       El proyecto de ley que se consulta tiene como objetivo la creación de un marco regulatorio para el otorgamiento de permisos de exploración y concesiones de explotación para el desarrollo de la actividad minera en la zona de Crucitas, en Cutris de San Carlos;


 


b)      A partir de lo establecido en el numeral 121 inciso 14 de la Constitución, al legislador lo ampara un principio de libre configuración en esta materia, que lo faculta a establecer si ciertos bienes de dominio público pueden ser explotados por particulares o si, por el contrario, deben estar excluidos totalmente de la explotación y el comercio;


 


c)           No obstante lo anterior, con el presente proyecto de ley se pretende una disminución de la tutela ambiental, al pasar de un régimen de prohibición absoluta, a uno donde se permite la actividad minera subterránea y superficial en la zona de Crucitas. Por tanto, deben respetarse el principio preventivo, de no regresividad y objetivación de la tutela ambiental;


 


d)      A partir de dichos principios la aprobación del presente proyecto de ley debe fundamentarse en estudios técnicos;


 


e)      El establecimiento de servidumbres mineras, tal como lo permite el proyecto de ley, debe realizarse en un justo equilibrio entre el derecho de propiedad del propietario registral y el derecho de acceso del Estado a los recursos naturales, ejercido a través del concesionario;


 


f)       Se recomienda valorar los aspectos de técnica legislativa señalados en este pronunciamiento.