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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 101
 
  Dictamen : 101 del 13/04/2021   
 
Resumen

C-101-2021


 


COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS. PERFILES PROFESIONALES DE LOS MÉDICOS.  TRÁMITE Y EMISIÓN.


 


 


La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos nos comunicó el acuerdo n.° 2020-11-04 adoptado en su sesión ordinaria del 4 de noviembre del 2020.  En dicho acuerdo se dispuso consultar a esta Procuraduría sobre el órgano legitimado para emitir los perfiles profesionales de los médicos y sobre el procedimiento que se debe observar para ello. 


 


 


Las preguntas concretas que se nos formularon fueron las siguientes:


 


“1.- Si de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020, la Junta de Gobierno tiene la potestad legal de emitir la normativa relativa a los perfiles profesionales de sus agremiados y autorizados. Dichos perfiles profesionales delimitarán el campo de acción profesional de todos los médicos generales, especialistas, sub-especialistas, profesionales afines y tecnólogos autorizados para el ejercicio profesional.


2.- Si con fundamento en los artículos 14 inciso 9), artículo 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, reformado mediante ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020, los perfiles profesionales emitidos por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica tendrán eficacia jurídica con la sola publicación en el diario oficial “La Gaceta” sin necesidad de ulterior tramite.”


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-101-2021 del 13 de abril del 2021, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, arribó a las siguientes conclusiones:


 


|           1.- La Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos establece, en su artículo 12, inciso e), como regla general, que la potestad normativa de ese Colegio está a cargo de la Asamblea General.  


 


            2.- El artículo 23 de esa misma ley le confiere a la Junta de Gobierno, de manera excepcional, una potestad normativa específica; sin embargo, esa potestad no está relacionada con la emisión de los perfiles profesionales de los médicos, sino con la aprobación de las disposiciones que permitan sancionar los excesos en los que incurran los médicos al incursionar en campos para los que carecen de preparación; es decir, con lo que se conoce como intrusismo interno.


 


            3.- No es posible afirmar que con la reforma al artículo 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos operada por medio de la ley n.° 9809, el legislador haya pretendido sustraer de la Asamblea General de ese Colegio la potestad de emitir la normativa relacionada con el establecimiento de los perfiles profesionales de los médicos y otorgársela a la Junta de Gobierno.


 


            4.- El artículo 12, inciso e), de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos señala que los reglamentos que emita la Asamblea General para que el Colegio de Médicos y Cirujanos cumpla su cometido deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo.  Ese requisito aplica para la normativa relacionada con los perfiles profesionales de los médicos.