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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 096
 
  Opinión Jurídica : 096 - J   del 19/05/2021   
 
Resumen

OJ-096-2021


 


ACTIVIDAD COMERCIAL EN ESPACIOS PÚBLICOS. PERMISOS DE USO. PRECARIEDAD Y TEMPORALIDAD. DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA. INTERÉS PÚBLICO.


 


 


La señora Nancy Vílchez Obando, Jefe de Área de las Comisiones Legislativas V, solicita nuestro criterio sobre el texto dictaminado del proyecto de ley denominado “Ley de comercio al aire libre", el cual se tramita bajo el número de expediente 22.188, en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.


 


Mediante la opinión jurídica OJ-096-2021 del 19 de mayo de 2021, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora y Yolanda Mora Madrigal, abogada de la Procuraduría, se concluyó lo siguiente:


 


a)      El presente proyecto de ley tiene como objetivo facultar a las municipalidades para autorizar a los patentados o licenciatarios, el desarrollo temporal de la actividad comercial de alimentos y bebidas o el desarrollo de espectáculos públicos de carácter cultural, en los espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos;


b)      El Estado, en ejercicio de su poder discrecional, está facultado para otorgar permisos a título precario sobre bienes de dominio público, los cuales, por su naturaleza jurídica de precariedad y temporalidad pueden ser revocados en cualquier momento y por cualquier motivo siempre que dicha revocación no sea intempestiva ni arbitraria;


c)      El proyecto de ley analizado se enmarca dentro del parámetro de constitucionalidad en tanto deja clara la obligación de respetar el derecho al libre tránsito, la accesibilidad y movilidad de las personas, el mantenimiento y protección de los espacios públicos; además, prohíbe la construcción de infraestructura u obras permanentes en los espacios públicos. Ergo, su aprobación se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador;


d)      No obstante, se sugiere revisar esta propuesta en cuanto autoriza a las municipalidades a otorgar permisos de uso sobre las calles de la red vial nacional y, además, autoriza su clausura, total o parcialmente, en tanto, esto resulta contradictorio con la competencia de administración de la red vial nacional otorgada de forma exclusiva al MOPT;


e)      Las normas transitorias no fueron debidamente justificadas en la exposición de motivos, por lo que se recomiendan revisar conforme la verdadera intención del legislador;


f)       Finalmente, se recomienda valorar las observaciones de técnica legislativa realizadas.