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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 102
 
  Opinión Jurídica : 102 - J   del 01/06/2021   
 
Resumen

OJ-102-2021


 


ASAMBLEA LEGISLATIVA. PROYECTO DE LEY. GRAVAMEN SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS. NATURALEZA TRIBUTARIA DEL APORTE. PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL EN MATERIA TRIBUTARIA.


 


Mediante oficio n.° AL-CPOECO-934-2021 del 18 de marzo de 2021, la Jefa de Área de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa consultó el texto del proyecto de ley denominado: LEY DE APORTE SOLIDARIO Y TEMPORAL SOBRE LA UTILIDAD DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS AL PUEBLO COSTARRICENSE PARA EL AJUSTE FISCAL”, tramitado en el expediente legislativo n.° 22.384.


 


Mediante pronunciamiento n.° OJ-102-2021, del 01 de junio de 2021, el Procurador Alonso Arnesto Moya, evacuó el criterio solicitado en los siguientes términos:


 


1.      El aporte solidario temporal sobre las utilidades de las empresas públicas que se busca crear con el texto legal propuesto tiene un carácter tributario, por lo que debe observar los principios propios de la materia tributaria y, en particular, la reserva de ley en la definición de sus elementos esenciales.


 


2.      Sin embargo, el artículo 1 del proyecto de ley tan solo establece un límite superior de la tarifa y delega en el Poder Ejecutivo la determinación final del porcentaje del gravamen, abierto a que el aporte sea diferente según la empresa pública, sin precisar ningún tipo de parámetro o criterio técnico en que fundamente su decisión, salvo que el aporte conjunto de todas las entidades gravadas sea equivalente a un 0,20% del PIB.


 


3.      Tal indeterminación atenta contra el principio constitucional de reserva legal, pero también contra la misma razonabilidad técnica del tributo propuesto, que incluso puede comprometer la sostenibilidad financiera y la continuidad en la prestación de los servicios que tienen encomendados los entes gravados.


 


4.      Aparte de los problemas de constitucionalidad citados, el proyecto consultado requiere ser precisado en algunos de sus artículos para mayor claridad en su aplicación, lo que se recomienda corregir.


 


5.      En todo caso, su aprobación o no, forma parte del arbitrio que la Constitución le confirió en exclusiva a la Asamblea Legislativa como parte de sus atribuciones fundamentales.