Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 170 del 17/06/2021 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 170
 
  Dictamen : 170 del 17/06/2021   
 
Resumen

C-170-2021


 


RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE PROFESIONALES CENTROAMERICANOS. PROFESIONALES DENTISTAS. TRATO IGUALITARIO ENTRE NACIONALES Y EXTRANJEROS PROFESIONALES. POTESTADES DE FISCALIZACIÓN DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES. VINCULATORIEDAD DE LOS CRITERIOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL.


 


            El señor Rodrigo Díaz Obando, Presidente del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica solicita que nos pronunciemos sobre la obligatoriedad de convalidar el título obtenido en el extranjero, a partir de lo dispuesto en el Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, aprobado mediante Ley No. 3653 del 20 de diciembre de 1965.


 


            Mediante dictamen C-170-2021 del 17 de junio de 2021, suscrito por Yolanda Mora Madrigal, abogada de la Procuraduría y Silvia Patiño Cruz, Procuradora de Derecho Público se concluyó lo siguiente:


 


a)      El Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, ratificado en nuestro país mediante la Ley Nº 3653 de 20 de diciembre de 1965, otorga a los centroamericanos por nacimiento el derecho de ejercer, en los países del área, la profesión para la cual estuvieren habilitados, reconociéndose para todos los efectos, la validez de los estudios académicos realizados en Centroamérica o convalidados por una universidad centroamericana. No obstante, lo anterior, dicho Convenio también deja abierta la posibilidad de que se establezcan a los graduados centroamericanos por nacimiento los mismos requisitos que impone la legislación a los nacionales universitarios;


 


b)      El artículo 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica exige tanto a los nacionales como a los extranjeros que estudien fuera del país, proceder a la convalidación del título para efectos de incorporación al colegio, por lo que es criterio de la Procuraduría que exigir ese requisito se encuentra dentro del supuesto autorizado en el artículo 1 del Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios;


 


c)      No obstante, lo anterior, la Sala Constitucional cuenta con sentencias contradictorias en esta materia, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, debe ser dicha Sala la que defina su criterio vinculante. Lo anterior, sin perjuicio de las potestades de fiscalización que puede ejercer el Colegio de Cirujanos Dentistas sobre sus profesionales.