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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 191
 
  Dictamen : 191 del 30/06/2021   
 
Resumen

C-191-2021                                              


 


MUNICIPALIDAD DE NARANJO. EMPLEO PÚBLICO MUNICIPAL.  ARTÍCULO 192 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. IDONEIDAD COMPROBADA.  PROCEDIMIENTOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN. ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO MUNICIPAL. AUSENCIA DE REQUISITOS. NOMBRAMIENTO POR INOPÍA. INTERÉS PÚBLICO Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO.  COLABORACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO CIVIL. 


 


El alcalde de la Municipalidad de Naranjo nos consultó si “¿se puede nombrar mediante inopia a un funcionario que posee bachiller universitario y maestría en un puesto cuyo requisito es la licenciatura ante la ausencia de personas que cumplan todos los requisitos para ingresar al puesto?”


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-191-2021 del 30 de junio del 2021, suscrito por el Procurador Julio César Mesén Montoya, y por Mariela Villavicencio Suárez, abogada de Procuraduría, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- El artículo 192 de la Constitución Política establece que, para ingresar al régimen de empleo público −dentro del cual se encuentran las relaciones de empleo municipales− es necesario que la persona interesada demuestre su idoneidad, lo cual significa que el oferente debe cumplir los requisitos que demande el puesto que pretende ocupar.  Esa demostración de idoneidad lo que busca es que las tareas del puesto sean desempeñadas de manera eficiente, todo en aras de que la Administración brinde un buen servicio.  


2.- Para ingresar al régimen de empleo público municipal se debe cumplir con los requisitos mínimos que señale el ordenamiento jurídico y el Manual de Puestos, así como demostrar la idoneidad para el cargo mediante alguno de los mecanismos establecidos en el artículo 137 del Código Municipal, los cuales obligatoriamente deben efectuarse según el orden ahí establecido.  Lo anterior implica que cuando haya una plaza vacante la municipalidad podrá, en primer lugar, realizar un ascenso directo de algún funcionario calificado que se encuentre en el grado inmediato inferior. En segundo lugar, ante inopia comprobada en esa etapa, el ente territorial deberá convocar a un concurso interno entre todos los funcionarios de la institución. Finalmente, en caso de que aun realizado el concurso interno la inopia persista, corresponderá realizar un concurso externo, el cual tendrá que ser publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno que se llevó a cabo. 


3.- Mientras la Administración municipal realiza los procedimientos de reclutamiento y selección aludidos, el alcalde podrá autorizar el nombramiento o ascenso interino de una persona hasta por un plazo de dos meses para que ocupe la plaza vacante de forma temporal; sin embargo, la persona que se nombre de forma interina deberá cumplir los mismos requisitos establecidos en el Manual de Puestos para el funcionario titular, y no deberá tener impedimento para desempeñarse en el cargo, según lo dispuesto en el artículo 139 del Código Municipal.


4.- Para que una municipalidad pueda realizar un nombramiento por inopia deberá primero haber cumplido cada uno de los mecanismos de reclutamiento establecidos en el artículo 137 del Código Municipal. Si bien el artículo de cita hace referencia a la figura de la inopia en dos de las etapas del procedimiento de reclutamiento y selección (en el supuesto de ascenso directo de un funcionario que ocupe un puesto de la clase inmediata inferior, y en el caso de concurso interno) la posibilidad de nombrar por inopia a un funcionario que no cumpla los requisitos establecidos para el puesto solo es válida cuando se hayan llevado a cabo, infructuosamente, todos los procedimientos a los que se refiere el artículo 137 de cita.


 


5.- Una vez agotadas las opciones de nombramiento descritas en el artículo 137 del Código Municipal y ante la necesidad de satisfacer el interés público y cumplir con el servicio local encomendado, sí es posible, hasta ese momento, recurrir a la figura de la inopia para hacer el nombramiento.  En tal caso podría excepcionalmente modificarse, obviarse o sustituirse algunos de los requisitos del puesto mediante una resolución razonada; no obstante, cualquiera que sea la solución que se adopte, el nombramiento debe respetar el principio de idoneidad.


 


6.- Esta Procuraduría ha recomendado, en casos similares, que las municipalidades soliciten la colaboración de la Dirección General del Servicio Civil.  Dicha Dirección es un órgano técnico en materia de administración de personal, por lo que eventualmente podría colaborar con una solución viable en los casos en los cuales se haya llevado a cabo un procedimiento de reclutamiento y selección y se haya comprobado la ausencia total de oferentes que cumplan los requisitos mínimos para el puesto.