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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 040
 
  Dictamen : 040 del 05/02/2020   
 
Resumen

C-040-2020


 


INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL. LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL N°9036 DE 29 DE MAYO DE 2012


 


El Señor Harys Regidor Barboza Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural remitió a este órgano asesor el oficio PE-1219-2018 del 29 de octubre de 2018, mediante el cual consulta si el impuesto específico de 20 colones por cada cigarro, puros de tabaco y sus derivados de producción nacional o importada, creado mediante el artículo 22 de la Ley N°9028 de 12 de marzo de 2012 forma parte o no de la base imponible del impuesto sobre los cigarrillos a favor del IDA que fuera creado por el artículo 1 de la Ley 5792 del 01 de setiembre de 1975, reformado por el artículo 35 de la Ley N°6735 del 29 de marzo de 1982 y a su vez reformado por el artículo 37 de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural N°9036 de 29 de mayo de 2012 del 29 de noviembre de 2012.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-040-2020 de fecha 05 de febrero de 2020 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario y arribó a la siguiente conclusión:


 


·         Los impuestos específicos al consumo de cigarrillos nacionales y extranjeros a favor del IDA fueron creados por la Ley N°5792 reformados por Ley N°6735, en tanto la Ley N°9036 que transforma el IDA en el INDER lo que hizo fue mantener los impuestos específicos al consumo de cigarrillos nacionales y extranjeros creados a tenor de la Ley N°5792 y su reforma manteniendo entonces el impuesto específico al consumo de cigarrillos nacionales y extranjeros, y ello resulta de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley N°9036 que excluye de la derogatoria de la Ley N°6735 los artículos 35 y 37 de dicha Ley, y es precisamente el artículo 35 de la Ley N°6735 el que crea el impuesto de referencia y que es transcrito por la Ley N°9036. Se puede afirmar entonces que el impuesto específico al consumo de cigarrillos nacionales y extranjeros es anterior a la promulgación de la Ley N°9028, por lo que de conformidad con la salvedad contenida en el artículo 26 de dicha Ley,  a los impuestos que pesan sobre el consumo de cigarrillos nacionales y extranjeros antes de la vigencia de la Ley N°9028 deberá deducirse del precio de venta sugerido el impuesto específico al consumo antes de aplicar el impuesto previsto por el artículo 22 de la Ley N°9028.